REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000053
ASUNTO: RP11-P-2013-000053

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: LUIS EMILIO HERNANDEZ, por uno de los delitos contra el orden público, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado, haciéndose pasar a la sala a la Abg. LUIS ARTURO IZAGUIRREZ, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3945831 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, y con domicilio procesal en: Edificio Rental Fundabermúdez, Piso 01, Oficina 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y expone: “Acepto el cargo designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, Asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano LUIS EMILIO HERNANDEZ , identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 04/01/2013 por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS EMILIO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha 29/06/1959, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 5.860.259, Asistente de Seguridad y defensa del Estado Sucre, hijo de Emilio Alcalá y Elia Hernández, y residenciado en: Calle Guiria, a 30 mts del rey del Cauchos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Ese día yo fui con mi mujer para la poza en Cariaco, luego como a las 04 de la tarde nos vinimos para la Playa, y nos paramos en los Uveros en el Punto de prevención donde están unos ciudadanos para ayudar a la comunidad, cuando llegamos al boquete nos estacionamos a dejar a una persona, cuando los funcionarios de la policía Municipal llegaron y me apuntaron y cuando vieron que era yo me dijeron que nos fuéramos a la policía Municipal e incluso me fui manejando el vehiculo, cuando llegamos a la policía agredieron a mi mujer y a mi persona, nos empujaron, y me metieron a fuerza de golpes para los calabozos, yo realmente no se que paso allí, Es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Privado Abg. Luís Izaguirre, quien alegó: El tipo penal contemplado en el articulo 222 del Código penal señala como conducta delictiva ofender de palabra u obra el honor, la reputación y el decoro de un funcionario publico, en las actas que conforman este asunto en particular en el acta policía que corre inserto al folio 05 no se indica la palabra o las palabras proferidas por mi defendido que ofendan el honor, la reputación o el decoro de persona alguna porque para ofender el honor, la reputación o el decoro, las palabras deben ser precisas y relacionadas directamente con la integridad moral de esa persona, en el caso que nos ocupa de un funcionario que se dice victima de tal hecho, y siendo que no se especifica dicha ofensa estaríamos en una situación en la que no se da la conducta que se da en el articulo 222 por lo que seria una condición de atipicidad. Por otra parte de la declaración del señor Luís Emilio Hernández, hubo exceso y arbitrariedad en la actuación de los funcionarios, cosa que no nos extraña, porque todo sabemos cual es la manera que los funcionarios frente a los ciudadanos y en atención al articulo 227 del Código Penal en el que se dice que las disposiciones establecidas en los artículos precedentes no tendrán aplicación si el funcionario a dado lugar al hecho excediendo con arbitrariedades los limites de sus atribuciones, siendo así, es evidente que no debe aplicarse el articulo 222 habiendo existido un exceso en la actuación de los funcionarios policiales; por otra parte de las declaraciones de los testigos José Geraldo García y William Zapata, ambos miembros de la policía comunal de los uveros, hasta hechos que deberían investigarse, uno de ellos dice que hubo agresión verbal sin especificar en que consistió la agresión, y otro dice que hubo agresión verbal e intento de agresión física, sin decir en que consistió tal agresión y siendo que los únicos elementos que pudiéramos considerar relacionados con el hecho que nos ocupan son esas actas policiales y actas de entrevistas cursante a los folios 3, 4 y 5 y no hay otros elementos de donde se puedan otros elementos, por las razones antes dichas esta defensa se opone a la solicitud de medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico y solicita se decrete a favor de mi defendido una libertad sin restricciones por considerar lo mas ajusto a la verdad y justicia que es el fin que persigue todo proceso penal. Solicito Copia Simple. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado LUIS EMILIO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada quien solicitó la Libertad sin Restricciones de su representado, y oído lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal Primero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04-01-2013.
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03, cursa acta de entrevista de fecha 04/01/13, suscrita por el ciudadano José Geraldo García. Al folio 04, cursa acta de entrevista de fecha 04/01/13, suscrita por el ciudadano William Martín Zapata Tineo. Al folio 05 y su vuelto cursa acta policial, de fecha 04/01/13, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Poder Popular para la prestación del servicio de policía Administrativa, Municipal, Comunitaria, turística, Marítima, Vial y Ambiental del Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde se deja constancia que siendo las 11:20 horas de la noche, encontrándome de patrullaje específicamente frente al Hotel Eurocaribe, avistamos a un ciudadano y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud una actitud no acorde a lo normal por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, realizándole la revisión corporal en presencia de los ciudadanos William Zapata y José García, sin encontrarle ningún elemento de interés criminalistico, pero sin embargo este ciudadano tomo una actitud agresiva en contra de la comisión policial, amenazándome de muerte e intentando agredirnos físicamente, por lo que le indicamos que se calmara pero el mismo seguía con su actitud agresiva, lanzándome golpes, obligándonos a utilizar técnicas suaves de control para lograr tomar el control. Acta de Investigación Penal de fecha 05-01-2013, cursante al folio 12 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, quienes dejan Constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas. Registro de cadena y Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 05/01/13, de las pertenencias del imputado de autos, cursante 13. Acta de Investigación Técnica, de fecha 05/01/13, realizada al lugar del suceso. Reconocimiento Nº 006, de fecha 05/01/13, cursante al folio 15 y su vuelto. Memorandum N 9700-226-028, de fecha 05-01-2013, cursante al folio 16 en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS EMILIO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha 29/06/1959, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 5.860.259, Asistente de Seguridad y defensa del Estado Sucre, hijo de Emilio Alcalá y Elia Hernández, y residenciado en: Calle Guiria, a 30 mts del rey del Cauchos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal; consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA