REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000042
ASUNTO: RP11-P-2013-000042


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: GABRIEL ANTONIO BELLO FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de: ANA KARINA ARRIETA BONILLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo Si tener abogado de confianza y es Luis Felipe Leal, por lo que se hizo llamar al Defensor Privado a la sala y se identifico como: Luis Felipe Leal, quien dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad N V- 3.422.575, Inscrito en el IPSA bajo el N 28555, Con domicilio Procesal en: Calle Úrica Casa N 91 municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir fiel y cabalmente con el mismo y fue impuesto de las actuaciones.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO BELLO FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA ARRIETA BONILLO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-01-2013 (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), solicitando se le decrete su libertad sin restricciones. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 ejusdem; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 06 en concordancia con el artículo 88, de la de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito y que el ciudadano Gabriel Bello Restituya los bienes afectados a la victima, copias simples de la presente acta”. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la procecusion del proceso, quien dijo ser y llamarse: GABRIEL ANTONIO BELLO FIGUERA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-11-1.978, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.882.535, hijo de Arelis Maria Figuera y Gabriel Antonio Bello Jiménez y residenciado en: Sector el caucho, casa S/N, antes de la urbanización sol del caribe, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA


Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora, quien expone: “Me adhiero a la solicitud realizada por el ministerio publico, me comprometo a que mi representado restituya los objetos que destruyó, y copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien la Libertad sin restricciones a favor del imputado GABRIEL ANTONIO BELLO FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA ARRIETA BONILLO y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 5 y 06 de la Ley que rige la materia, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada. Este tribunal visto que de las actuaciones se desprende: Acta de entrevista, de fecha 02-01-2013, rendida por la ciudadana Ana Karina Arrieta Bonillo ante la estación policial del Municipio Bermúdez, cursante al folio 2 y su vto. De los derechos de la víctima, a la ciudadana Ana Karina Arrieta Bonillo, cursante al folio 03. Acta de imposición de medida de protección y seguridad, de fecha 02-01-2013, donde se deja constancia de las medidas impuestas por la policía de Bermúdez al ciudadano Gabriel Antonio Bello Figuera, cursante al folio 4 y su vto. Escrito suscrito por la policía de Bermúdez dirigido al Médico Forense de guardia, de fecha 02-01-2013 a los fines de que se le practique el diagnóstico médico legal a la víctima Ana Karina Arrieta Bonillo, cursante al folio 05. Escrito suscrito por la policía de Bermúdez dirigido al Ipasme, de fecha 02-01-2013 a los fines de que se le practique el examen psicológico o psiquiátrico a la víctima Ana Karina Arrieta Bonillo, cursante al folio 06. Acta de investigación Policial, de fecha 02-01-2013, suscrita por Oficial (IAPES) TSU Yusmary Briceño, adscrita a la Policía de Bermúdez, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, cursante al folio 7 y su vto. Constancia de los derechos del imputado, de fecha 02-01-2013, cursante al folio 9. Constancia del estado físico del imputado, de fecha 02-01-2013, cursante al folio 10. Acta de Investigación Penal, de fecha 03-01-2013, suscrita por el funcionario Agente II José Fernández, adscrito al CICPC, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, cursante al folio 10 y su vto. Acta de Inspección Técnica, de fecha 03-01-2013, donde se deja constancia de las características físicas DEL SITIO DEL Suceso, cursante al folio 13. Memorandum, N° 9700-226-020, de fecha 03-01-2013, donde se deja constancia que el ciudadano Gabriel Antonio Bello Figuera no aparece registrado, cursante al folio 14.
Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia, procede en primer lugar a imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas en consecuencia y vista la solicitud fiscal, se decreta la Libertad Sin Restricciones a favor de los ciudadano GABRIEL ANTONIO BELLO FIGUERA.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, en consecuencia se decreta sin lugar la medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal. y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano GABRIEL ANTONIO BELLO FIGUERA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-11-1.978, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.882.535, hijo de Arelis Maria Figuera y Gabriel Antonio Bello Jiménez y residenciado en: Sector el caucho, casa S/N, antes de la urbanización sol del caribe, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten las lesiones sufridas por la victima, en consecuencia no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir los tipos penales imputados de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA ARRIETA BONILLO. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5 y 06 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA FIGUEROA