REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008122
ASUNTO: RP11-P-2012-008122
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al Imputado SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, por el delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado PEDRO RAMÓN RAMOS LUGO y el defensor público. Abg. Jesús Antonio Mayz. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, contra el Imputado PEDRO RAMÓN RAMOS LUGO, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 09-11-2012, los cuales se reflejan en el Acta Policial, donde se deja constancia que siendo aproximadamente la 01:20 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por distintas localidades de la ciudad, se trasladaron al mercado municipal y visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se mostró nervioso, por lo que procedieron a darle la voz de alto y conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le exigieron que mostrara si tenía algún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo, a lo que el mismo se negó, razón por la que procedieron a realizarle la revisión corporal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un papel sintético de color amarillo, contentivo en su interior de un envoltorio, con cinta adhesiva de color negro, de tamaño regular, de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, razón por la que quedó detenido. Hechos éstos por los cuales, ratifico la acusación y pido sea admita totalmente la misma, así como las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de auto en los referidos hechos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, Venezolano, Natural de Marabal, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 23.701.259; nacido el: 29-11-1991, oficio: obrero, hijo de Juvenal Toledo y Rosa Barreto, domiciliado en: sector el cementerio, casa sin número, cerca de la cooperativa de cría de cochinos, maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: “Yo no tenia ninguna droga”. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, Abg. Jesús Antonio Mayz, quien expone: “En nombre y representación del Justiciable SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, estando en la oportunidad legal, de la realización de la Audiencia Preliminar, solicito respetuosamente al tribunal, se desestime la presente acusación, por cuanto la misma carece de fundamentos serios y fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad Penal del justiciable, en el hecho por el que le acusa la representación fiscal. En tal sentido, pido que sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa y como consecuencia de ello, la libertad plena de mi representado. A todo evento, si el honorable Tribunal no comparte la solicitud de esta defensa; en base al principio de comunidad de las pruebas, hago mías las presentadas por la representación fiscal, en cuanto las mismas favorezcan al justiciable, para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Pido copias simples del acta que se levante en el día de hoy.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, plenamente identificado a los autos, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-11-2012; asimismo, escuchada la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadana SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, plenamente identificado a los autos, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-11-2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal, las cuales se hacen extensivas a la defensa pública, tomando en cuenta el principio de comunidad de las pruebas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para ser debatidas en el desarrollo del Juicio Oral y Publico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 09-11-2012, los cuales se reflejan en el Acta Policial, donde se deja constancia que siendo aproximadamente la 01:20 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por distintas localidades de la ciudad, se trasladaron al mercado municipal y visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se mostró nervioso, por lo que procedieron a darle la voz de alto y conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le exigieron que mostrara si tenía algún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo, a lo que el mismo se negó, razón por la que procedieron a realizarle la revisión corporal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un papel sintético de color amarillo, contentivo en su interior de un envoltorio, con cinta adhesiva de color negro, de tamaño regular, de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y de acuerdo al resultado de la experticia Botánica la misma arrojó un peso de cuarenta y un (41) gramo con cuatrocientos noventa (490) miligramos; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual los acusó la Representación Fiscal, y el cual estima acreditado este Tribunal.
En otro orden de ideas, se ratifica la Privación Judicial de Libertad, que recae en contra del ciudadano SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, por lo que en consecuencia, se niega la solicitud realizada por la defensa. Y se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, y expone: Yo soy inocente y quiero ir a juicio, porque a mi no me encontraron esa droga, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, Venezolano, Natural de maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 23.701.259; nacido el: 29-11-1991, oficio: obrero, hijo de Juvenal Toledo y Rosa Barreto, domiciliado en: sector el cementerio, casa sin número, cerca de la cooperativa de cría de cochinos, maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-11-2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
En otro orden de ideas, se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, por considerar esta Juzgadora, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal en su debida oportunidad. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA VANESSA DI BISCEGLIE
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