REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000202
ASUNTO: RP11-P-2013-000202


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano Oswaldo José Verde, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Del Carmen Verde. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos previo traslado desde la comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 04 en funciones de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien acepto el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano Oswaldo José Verde, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Rosa Del Carmen Verde; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/01/2013. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: OSWALDO JOSÉ VERDE, venezolano, natural de Carúpano, de 49 años de edad, nacido en fecha 14-12-1.964, de estado civil soltero, de profesión u oficio: cuidador de gallos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.215.592, hijo de Rosa Del Carmen Verde y Salvicencio Cedeño y residenciado en: Canchuchú Viejo, Vía la cantera, cerca de la plaza canchuchú viejo, Carúpano, Estado Sucre, y me voy a quedar en casa de un primo que se llama Juan Luna, cerca de la casa de mi mamá, como a tres casas y expone: “yo si le dije unas palabras, porque ella se enamoró de un hombre, ella hace brujerías y yo lo que quiero es que venda la casa y me de mi parte, yo por los momentos me voy a quedar en casa de mi primo, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor, quien expone: “una vez revisadas las actuaciones, solicito se decrete la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 constitucional y 8, 9 y 13 del C.O.P.P, y en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentaciones periódicas, igualmente solicito se acuerde examen médico psiquiátrico, finalmente solicito copias simples de las actuaciones y del acta de presentación es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado OSWALDO JOSÉ VERDE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Del Carmen Verde, y asimismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Del Carmen Verde, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 21-01-2013.
Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Investigación Penal, de fecha 21/01/2013, inserta al folio 03, suscrito por el funcionario Teofilo Rodríguez adscrito al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, en la que expone: “siendo aproximadamente las 01 de la tarde del día de hoy 21/01/2013, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad Faro conducida por el oficial Pedro Moya cuando nos informaron via radio para que nos trasladáramos a canchunchu viejo calle principal cerca del estadio, en busca del ciudadano Oswaldo José Verde quien estaba siendo denunciado en el departamento contra violencia de genero por una ciudadana quien dijo ser y llamarse Rosa Del Carmen Verde, por maltratos verbales y amenazas de muerte, por lo que una vez ubicado el referido ciudadano se dejo en calidad de detenido; Acta de Entrevista de fecha 21/01/2013, inserta al folio 04, suscrita por la ciudadana Rosa Del Carmen Verde, en el cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y ligar en el que ocurrieron los hechos y en el que expone: “ es el caso que el día de ayer 20/01/2013 a las 3.00 pm mi hijo Oswaldo José Verde me amenazo de muerte si seguía en mi casa porque esa casa era de el ya 1que mis otros hijos no puedes estar allí motivado a las constantes agresiones psicológicas y amenazas de muerte por parte de mi hijo me tenido que salir de la casa por temor y resguardo de mi integridad física ya que la convivencia con el dentro de la casa es imposible por lo que pido a las autoridades competentes me ayuden en este problema; Acta de entrevista de fecha 21/01/2013,inserta al folio 08, suscrita por el ciudadano Orlando José Verde, en la cual deja constancia de su declaración en relación con los hechos; Acta de Investigación penal, de fecha 21/01/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano en la que se deja constancia de haberse recibido actuaciones relacionadas con la presente investigación asi como el detenido Oswaldo José Verde, asimismo se deja constancia de haberse efectuado llamada telefónica en el área del SIIPOL con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar; Acta de Inspección Técnica de fecha 21/01/2013, inserta al folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos, Memorandum N° 9700-226-110 de fecha 21/01/2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Carúpano en el cual se deja constancia que el imputado presenta registros por el delito de lesiones.
Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas, asimismo se ordena la salida del hogar y prohibición de bebidas alcohólicas. Se acuerda el examen médico psiquiátrico solicitado por la Defensa Pública, en consecuencia se acuerda oficiar al CICPC para la práctica del mismo. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado OSWALDO JOSÉ VERDE, venezolano, natural de Carúpano, de 49 años de edad, nacido en fecha 14-12-1.964, de estado civil soltero, de profesión u oficio: cuidador de gallos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.215.592, hijo de Rosa Del Carmen Verde y Salvicencio Cedeño y residenciado en: Canchuchú Viejo, Vía la cantera, cerca de la plaza canchuchú viejo, Carúpano, Estado Sucre, y me voy a quedar en casa de un primo que se llama Juan Luna, cerca de la casa de mi mamá, como a tres casas; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Del Carmen Verde; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. Se acuerda el examen médico psiquiátrico solicitado por la Defensa Pública, en consecuencia se acuerda oficiar al CICPC para la práctica del mismo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole igualmente la salida del presunto agresor de la vivienda común. Así mismo regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. ANNA VANESSA DI BISCEGLIE