REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002393
ASUNTO: RP11-P-2010-002393
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial, previamente fijada por éste Tribunal, Conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a GEOVANNY ANTONIO LOZADA. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Geovanny Antonio Lozada y el defensor Publico, Abg. Wilmal Zapata, no compareciendo la victima Zoraida Rodríguez.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se da inicio al acto y se le cede la palabra a la representación Fiscal, quien expone: “Esta representación Fiscal, no se opone a la decisión del Tribunal, una vez revise por el Sistema Juris, el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el Tribunal, además que la victima no se ha presentado por el despacho, a presentar ninguna queja durante el año que le fue impuesto el régimen de pruebas al imputado de auto. Seguidamente el Tribunal impone al imputado GEOVANNY ANTONIO LOZADA, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-01-1979, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.275.084, de oficio obrero, hijo Antonio Farias y Gisela Josefina Lozada, residenciado en: calle Panamá, casa numero 7, Carúpano, parroquia santa catalina Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, del Precepto constitucional que o exime de declarar en causa propia, contenido en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien tomando la palabra manifestó: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente por el alguacilazgo y ni nunca más tuve problemas con la victima.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra ala Defensa Pública, quien expone: Cumplida como han sido, las condiciones impuesta por el Tribunal, por parte de mi representado, solicito se declare la Extinción de la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la presente causa. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchada la solicitud de la defensa publica, quien pide se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano GEOVANNY ANTONIO LOZADA, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; así mismo, verificado por el Sistema Iuris 2000, que efectivamente el imputado cumplió el régimen impuesto; y escuchado lo manifestado por la Representación Fiscal, quien no se opone a la decisión de esta Juzgadora; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa que por decisión de fecha 13-01-2011, éste Tribunal, impuso al imputado de autos, un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: la no agresión física ni verbal en contra, de la victima, por si o por medio de terceras personas y Segundo: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen representaciones cada treinta (30) días.
Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia, a través del sistema Iuris 2000, el acusado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por ante la Unidad de Alguacilazgo, así mismo, se verificó que no se le sigue ninguna otra causa por ante estos Juzgados, por el mismo o idéntico hecho punible; e igualmente como lo manifestó la representación fiscal la victima no se ha presentado por el despacho fiscal a presentar ninguna otra denuncia durante el año que le fue impuesto el régimen de pruebas al acusado de autos, es por lo que, observadas estas circunstancias, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el Articulo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del acusado GEOVANNY ANTONIO LOZADA plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA RODRÌGUEZ, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la acción penal y en consecuencia, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado GEOVANNY ANTONIO LOZADA, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-01-1979, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.275.084, de oficio obrero, hijo Antonio Farias y Gisela Josefina Lozada, residenciado en: calle Panamá, casa numero 7, Carúpano, parroquia santa catalina Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA RODRÌGUEZ, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente decisión es dictada en sala en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido 157 del Ejusdem. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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