REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001337
ASUNTO: RP11-P-2008-001337
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-001337, seguido a los imputados DENNY ANÍBAL ORTEGA NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez, y el imputado Denny Anibal Ortega Nuñez, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo.
DE LA DEFENSA PÙBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado Denny Anibal Ortega Nuñez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se pudo evidenciar del sistema Juris 2000, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitado por la defensa pública en cuanto a que se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al ciudadano Denny Anibal Ortega Nuñez.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encuentran presentes el imputado DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar que efectivamente el imputado Denny Anibal Ortega Nuñez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.414, de profesión u oficio ayudante de albañil, nacido en fecha 03-10-89, de 18 años de edad, hijo de Anibal Ortega y Cruz Maria Nuñez, y domiciliado en: Bohordal, Municipio Cajigal, Avenida Principal, Casa S/Nº, cerca de la Alcabala, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Queda detenido a disposición del Tribunal Primero de Juicio de esta sede judicial. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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