REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008121
ASUNTO: RP11-P-2012-008121
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ELIDUVER JOSE GUERRA HERNANDEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: el imputado ciudadano ELIDUVER JOSE GUERRA HERNANDEZ, (previo traslado). El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez, la Defensora Pública Abg. Rosa Moya. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 11-12-2012 contra del ciudadano imputado: ELIDUVER JOSE GUERRA HERNANDEZ, por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-11-2012. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ELIDUVER JOSE GUERRA HERNANDEZ, Venezolano, de San Juan de Unare del Estado Sucre, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 18.586.007; nacido el:05-08-1984, oficio: Pescador, hijo de Amadro Guerra y madre fallecida, domiciliado en: Alto Amaro, Calle Principal, Sector la Esperanza, casa S/N Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: “Yo me declaro consumidor, no lo dije en la audiencia porque no me lo preguntaron”, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Rosa Moya quien expone: “desisto totalmente de la presente acusación interpuesta por el ciudadano fiscal del ministerio publico por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones que comprometan a mi representado, y en virtud de ello demostrare en el presentare debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: ELIDUVER JOSE GUERRA HERNANDEZ, por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-11-2012., asimismo oida la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELIDUVER JOSE GUERRA HERNANDEZ, por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-11-2012 por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; todo en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta de Investigación Penal, de fecha: 09-11-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de que siendo aproximadamente las 5:35 horas de la tarde, cuando se dirigieron por el caserío Alto Amara en la vía principal, específicamente en la parada de transporte colectivo, logran avistar a un ciudadano de sexo masculino, de tez trigueño, contextura regular, estatura mediana, cabello crespo, de color negro, que al notar la presencia policial, tomo una actitud de nerviosismo por lo que procedieron a darle la voz de alto, acatando este la misma, y que en presencia del ciudadano Ignacio del Jesús González Marcano, efectuaron la revisión del ciudadano en mención y se le incauto en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón que vestía dos envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de los cuales uno de color negro y otro de color negro y amarillo, contentivos de resididos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, asimismo la cantidad de cincuenta y cinco bolívares, arrojando la droga incautada un pedo bruto de 34 gramos, procediendo de inmediato a la detención del ciudadano: Guerra Hernández Eliduver José; por lo que los hechos ocurridos encuadran en el tipo penal por el cual los acusó la Representación fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal.
De igual manera se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano ELIDUVER JOSE GUERRA HERNANDEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ELIDUVER JOSE GUERRA HERNANDEZ, y expone: “no admito los hechos, solicito la practica de mi examen porque yo soy consumidor, pero quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido solicito el derecho de palabra la Defensa Publica Penal quien expone: Solicito que se le practique el examen toxicológico por cuanto mi defendido a dicho en sala que es consumidor muy a pesar que la audiencia de presentación no lo manifestó, ya que el mismo quiere irse a juicio. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez quien expone: No me opongo a la solicitud de la defensa en cuanto a la práctica del examen toxicológico.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, EXTENSION CARUPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ELIDUVER JOSE GUERRA HERNANDEZ, Venezolano, de San Juan de Unare del Estado Sucre, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 18.586.007; nacido el:05-08-1984, oficio: Pescador, hijo de Amadro Guerra y madre fallecida, domiciliado en: Alto Amaro, Calle Principal, Sector la Esperanza, casa S/N Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-11-2012. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano ELIDUVER JOSE GUERRA HERNANDEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Así mismo y vista la solicitud de la defensa en la cual no se opuso el Ministerio Publico se acuerda la practica del examen toxicológico y en consecuencia se acuerda oficiar al CICPC subdelegación Carúpano para que se traslade al internado judicial de esta ciudad para la practica de la referida prueba. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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