REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 22 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000091
ASUNTO: RP11-P-2013-000091

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de la Ciudadana Rosirys Yamilet Mila Jiménez. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la imputada de autos, el defensor publico N° 05 suplente Abg. Rosa Moya, las victimas Maria de Lourdes Díaz Figueroa y Vanesa Del Carmen Rojas González.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Imputo en este acto a la ciudadana ROSIRYS YAMILET MILA JIMÉNEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Maria de Lourdes Diaz Figueroa y Vanesa Del Carmen Rojas González. Según denuncia realizada en fecha 01/09/2011, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a la imputada de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la primera de las victimas. Ciudadana MARIA DE LOURDES DÍAZ FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.217.375, quien expone: lo que quiero acotar es que se llegue a esto para se cumpla el acuerdo en el que quedamos en la prefectura, a ella le debe dos computadoras y una a mí. Eso fue en el mes de abril y a la fecha no lo a hecho y lo que molesta es la burla. Eso fue en el 2010 y ya estamos en el 2013, de haber buena fe habría dado cumplimiento y no lo ha hechos. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la segunda de las victimas ciudadana VANESA DEL CARMEN ROJAS GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 16.062.864, quien expone: si bien es cierto que somos compañeras de trabajo y supimos de los diferentes problemas familiares, sin embargo también pudieron haberse dado otras oportunidades para la cancelación de la deuda para no llegar a este extremo. A la señora se le propuso para que llamara al sub gerente que era el que tenia que cancelar y no lo hizo, sin embargo nos dimos cuentas que a las únicas que no nos pagaban era a nosotras porque pudimos comprobar que a otros si se les cancelaron. Nosotras quedamos como irresponsables porque las computadoras eran para otras personas y nosotras tampoco hemos cumplidos es decir que hay otra personas involucradas en todo esto. Es todo. ”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Rosirys Yamilet Mila Jimenez, venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 25/10/1976, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.274.027, de profesión u oficio Docente, hija de Maria Del Valle de MIla y Julio Ramón Jiménez, y residenciado en: Urbanización Manuel Salvador Salinas, sector el muco, calle 02, casa N° 07, Carúpano Estado Sucre, y expone: como siempre lo he dicho, mis colegas cancelaron el monto de unas computadoras, la empresa les entregaba por la venta de las computadoras o un 40 por ciento de la ganancia de los productos que se les entrega, ellas comienzan a vender los productos, todo iba bien, de hechos ellas habían vendido antes y se habían ganado los premiso tanto Vanesa como Maria saben como trabajo, y no se que paso, tengo por encima de mi gerentes porque soy mediadora de la empresa el vendedor hace su deposito a nombre de la compañía, recibía lo bauches y se los entregaba al gerente y ellos se encargaban del proceso, nunca les recibí dinero en efectivo sus depósitos se hacían a la empresa no a mi. Comienza a pasar el tiempo y la misma respuesta que me daban a mi se las daba yo a ellas, las reuní en dos oportunidades con la gerente y quedamos esperando. Que les podía decir yo a ellas si esa era la respuesta que me daba la gerente. Luego es cuando ellas me hacen llamar a la prefectura, y yo estaba con mi mama en la clínica y las llame para que o dejaran para el día siguiente. Llame a la gerente y también estaba hospitalizada porque había perdido a un bebe. Le dije a la gerente que iba a ser un compromiso con ellas ya que somos compañeras de trabajo y nos vemos todos los días. Están dos personas a las que también se les deben unas cosas, entonces comencé a pagar si yo hubiese tenido la intención de no pagar lo hubiese hechos con las demás y con ayuda de la gerente hemos tratado de resolver la situación. Hable con ellas para ver si podía cancelarle poco a poco y como ellas estaban tramitando ya por fiscalia. Es obvio que o se le entregaba el producto o se les entregaba un 40 por ciento de las ganancia de los que cuesta el producto. Aquí tengo unos bauches de que tengo intenciones de cancelar como lo he hecho con otras personas, solo quiero que se sea justo. Acepto la imputación que hace la fiscal y ofrezco la reparación del daño causado y me acojo a las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso, con las condiciones que establezca el tribunal para cancelar lo que les adeudo a Maria de Lourdes Díaz Figueroa y Vanesa Del Carmen Rojas González., por lo que propongo una cancelación quincenal de bolívares doscientos 200 a la ciudadana Maria Diaz por un lapso de seis (06) meses hasta completar la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes por unan computadora, dejando constancia que la ultima quincena de trescientos (300) bolívares fuertes y con respecto a la ciudadana Vanesa Rojas de cuatrocientos (400) bolívares quincenal hasta completar la cantidad de siete mil bolívares por un lapso ocho (08) meses gasta completar un monto de siete mil bolivares. Es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima, MARIA DE LOURDES DÍAZ FIGUEROA y expone: aceptamos lo propuesto por la imputada en los términos expuestos. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la victima Vanesa Del Carmen Rojas González: aceptamos lo propuesto por la imputada en los términos expuestos. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Publico Abg. Rosa Moya, quien alegó: oído lo manifestado por mi representada solicito se aplique la suspensión condicional del proceso. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica, de la exposición de la imputada y de las victimas, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito Estafa, previsto y sancionado el artículo 462 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 02 y su vuelto cursa acta de denuncia N° 50 de fecha 13/04/2011, rendida por la ciudadana Vanesa Del Carmen Rojas González; al folio 03 cursa Citación N° 50 de fecha 27/04/2011, dirigida a la ciudadana Rosirys Mila Jiménez; al folio 04 cursa acta de Comparecencia N° 50 de fecha 03/05/2011, realizada por la ciudadana Maria De Lourdes Díaz; al folio 08 cursa Acta de Entrevista de fecha 20/09/2011 rendida por la ciudadana Maria De Lourdes Acosta, bauches de banesco a nombre de Illusions inserto al folio 11, 12 y 13, al folio 14 comprobantes de transacción, Acta de Declaración de Imputado de fecha 13/01/2013 rendida por la imputada de autos inserta al folio 33 y 34; acta de entrevista de fechas 18/05/2012 rendida por la ciudadana Briceida Carmen Mata Cedeño inserta al folio 36 y 37. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y por cuanto la imputada de autos se acogió a las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, por lo que se Decreta la Suspensión Condicional a la Prosecución de Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 del COPP consistente en la restitución, reparación e indemnización causado a las victimas en forma material consistente en la cancelación de la deuda correspondiente a la victima Maria De Lourdes Diaz Figueroa: cancelación quincenal de bolívares doscientos (200) bolívares, por un lapso de seis (06) meses hasta completar la cantidad de dos mil quinientos bolívares, valor de una computadora, dejando constancia que la ultima quincena será de trescientos (300) bolívares y a la victima Vanesa Del Carmen un monto de cuatrocientos (400) bolívares quincenal hasta completar la cantidad de siete mil bolívares por un plazo ocho (08) meses gasta completar un monto de siete mil (7.000) bolívares. Dicho régimen de pruebas se establece en un plazo de ocho (08) meses contados a partir de la presente fecha, asimismo se fija acto de audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en esta sala para el día 27/09/2013 a las 11:30 am en esta Sede Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Suspensión Condicional a la Prosecución de Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 del COPP consistente en la restitución, reparación e indemnización causado a las victimas en forma material a la imputada ROSIRYS YAMILET MILA JIMENEZ, venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 25/10/1976, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.274.027, de profesión u oficio Docente, hija de Maria Del Valle de MIla y Julio Ramón Jiménez, y residenciado en: Urbanización Manuel Salvador Salinas, sector el muco, calle 02, casa N° 07, Carúpano Estado Sucre, consistente en la cancelación de la deuda correspondiente a la victima Maria De Lourdes Diaz Figueroa: cancelación quincenal de bolívares doscientos (200) bolívares, por un lapso de seis (06) meses hasta completar la cantidad de dos mil quinientos bolívares, valor de una computadora, dejando constancia que la ultima quincena será de trescientos (300) bolívares y a la victima Vanesa Del Carmen un monto de cuatrocientos (400) bolívares quincenal hasta completar la cantidad de siete mil bolívares por un plazo ocho (08) meses gasta completar un monto de siete mil (7.000) bolívares. Dicho régimen de pruebas se establece en un plazo de ocho (08) meses contados a partir de la presente fecha, asimismo se fija acto de audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en esta sala para el día 27/09/2013 a las 11:30 am en esta Sede Judicial. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma d ela presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA