REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000152
ASUNTO: RP11-P-2013-000152

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: ELVIS RAFAEL MARVAL NORIEGA, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELA ORTIZ Y CRUZ RODRIGUEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Raul Paredes, y el imputado previo traslado. Acto seguido la Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener como abogado de confianza a la Abg. Lovelia Marcano, por lo que se hizo pasar a sala a la Abogada Lovelia Marcano, quien expone: yo Lovelia Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4952469, inscrita en el ipsa bajo el N° 23.628, y con domicilio en la avenida asilo de anciano, san martín casa sin numero, Carúpano Estado Sucre, Acepto la designación que me hiciera en este acto el ciudadano Elvis Marval Noriega y juro cumplir fielmente con todas las obligaciones inherentes al cargo. Es todo. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Raul Paredes y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: Elvis Rafael Marval, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ADELA ORTIZ Y CRUZ RODRIGUEZ, por hechos acontecidos en fecha 14/01/2013, por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Igualmente solicito se deja en calidad de detenido a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, y del Tribunal Primero de Control, en virtud de orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406 numeral 3º literal A del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de NORELIS JOSEFINA MALAVE ROJAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según causa RP11-P-2012-003475. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Elvis Rafael Marval Noriega, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido el 16/11/1978, de estado civil soltero, hijo de Antonio Marval e Ismelia Noriega, profesión u oficio: Comerciante, Cédula de Identidad Nº V.- 14.174.129, residenciado en: sector Playa Grande, Brisas de Valle Hondo, casa sin muero, cerca de la bodega del señor José, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: yo estaba saliendo de mi casa venia un cuñado mio pasando por mi casa y le dije que me llevara para casa de mi suegra y me monte en la moto de barrillero, cuando estoy a 15 metros de mi casa sale el policia curapa desde una pared donde estaba escondido, hace un disparo al aire y yo me levanto de la moto y le pregunto que paso, pero el otro policía Ivan sale detrás de el y sin mediar palabras me disparo en el pie y le pregunte porque me disparaba y en eso llegaron otros policías, en menos de 1 minuto estaban alli y me esposaron y empezaron a darme golpes en todas partes, me tiraron hacia la patrulla y el funcionario Ivan me dijo ya te di el primero el pie el próximo va para el pecho, me dijo un montón de groserías y cuando se montan en la patrulla uno gordo y otros mas y ese gordo me daba golpes a cada momento y me metió la mano en la cartera y me quito os cuatro mil bolívares que tenia alli y cada vez que le preguntaba me golpeaban y la mayoría de todos esos golpes me los dio el policía gordo que estaba en la patrulla. Viene otro policía y le dijeron que por que no los matamos y los oficiales superiores a ellos vieron todos y no dijeron nada. Casi me desmayo de los golpes que me dieron y ayer en la mañana me sacaron para llevarme y llegaron los funcionarios ivan y curapa a darme golpes y mi hermano que estaba en el portón se dio cuenta y cuando les grito que me dejaran tranquilo casi lo meten preso. Al rato llego un superior preguntando que porque estaba afuera, y eso era que me iban a llevar el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y les dijo que me dejaran guindaran para que sufriera mas. Eso fue el superior que se lo dijo a Aliendre, si me van a dejar detenido solicito me dejen en el internado judicial de esta ciudad porque temo por mi vida ya que los funcionarios actuantes son de la misma policía estadal. Es todo.

DE LA DEFENSA


Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: oída la solicitud realizada por la representación fiscal solicito respetuosamente a la Juzgadora que tome en consideración que en el presente asunto no existen testigos que avalen el dicho de las supuestas victimas y que los funcionarios policiales Ivan Ramos y otro funcionario policial de apellido Curapa residentes en el lugar donde vive mi representado, se dedicaron a ejercer todo tipo de hostigamiento, tanto en contra de mi representado como de su grupo familiar al tener conocimiento de que el mismo estaba requerido por este mismo Tribunal, lo que tarjo como consecuencia que hoy mi representado se encuentre en esta sala como imputado por delitos previstos en la ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, manifestando la representación fiscal que estan dados los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, cuando no cursa en las actuaciones ninguna declaración de testigos que haga presumir que mi representado ha amenazado a las supuestas victimas ni ningún informe avalado por especialistas que determine la existencia del delito de Violencia Psicológico, pero si consta en las actuaciones específicamente al folio 14 del presente asunto constancia expedida por el medico cirujano Francisco Lucena en la que deja constancia de las lesiones que sufriera mi representado, por lo que con el debido respeto solicito al tribunal que se desestime la solicitud fiscal y que por el contrario se le de una libertad sin ningún tipo de restricciones por los delitos imputados por el Fiscal Segundo, ya que no están dados los supuestos correspondientes, a los fines de que tipifiquen los mismos. En caso de no compartir la juzgadora este criterio con el debido respeto solicito que las presentaciones sean cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial y que en virtud de las lesiones que sufriera mi representado sean remitidas copias certificadas den todas las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Sucre, a los fines de que ordene la apertura de una averiguación en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, los cuales se encuentran identificadas en el acta de investigación que corre inserta al folio 02, como Iván Ramos y el Superviso agregado Antonio Curapa y a los fines de que se cumpla con la evaluación que debe practicarle el medico forense de guardia, le solicito, que tome las previsiones necesarias a los fines de que mi representado sea remitido mañana a la sede de la medicatura forense de esta jurisdicción para que se le practique la evaluación correspondiente, asimismo solicito se traslade a mi representado al Hospital General de esta ciudad a los fines de que se le preste la atención medica que requiere. Igualmente oido lo manifestado por mi representado y por lo evidente de las lesiones solicito lo dejen en el internado judicial de esta ciudad porque temo por mi vida Y finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Una vez realizada la presente audiencia, y oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ADELA ORTIZ Y CRUZ RODRIGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 14/01/2013.
Asimismo existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Elvis Rafael Marval Noriega, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: Al folio 02 y vto, cursa acta de investigación penal, de fecha 14/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bermúdez, en el que se deja constancia de el funcionario Ivan Ramos Expone: siendo aproximadamente las 7:20 pm, del día 14/01/2013, me encontraba en clases cuando recibí una llamada telefónica de parte del supervisor agregado Antonio Curapa, informándome que un sujeto de nombre Elvis se presento en mi residencia queriendo agredir a mi esposa Cruz Del Valle y donde anteriormente estuvo en la residencia del supervisor Curapa agrediendo a su esposa Adela Ortiz. En vista de la información suministrada, me traslade en vehiculo particular con el supervisor agregado Angel Rivas al sector donde resido en Playa Grande, sector brisas de valle hondo, casa N° 21, donde nos encontramos con el supervisor Curapa realizando un recorrido a pie por el sector y en la calle 10 del referido sector como a las 8.30 pm aviste al ciudadano Elvis en un vehiculo tipo moto quien al notar nuestra presencia se baja de la moto y emprende veloz carrera efectuándose la persecución y logrando a unos cuantos metros de donde dejo la moto abandonada aplicando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza debido que el sujeto opuso resistencia y en el forcejeo trato de despojarme de mi arma de fuego de reglamento y la misma se acciono impactándole en el pie izquierdo y al llegar al sitio mis dos compañeros donde yo aun me encontraba forcejeando con el ciudadano es que logramos neutralizarlo y al llegar la unidad patrullera lo introdujeron en la misma trasladándolo a un centro asistencial para prestarle los respectivos auxilios; Acta de Entrevista de fecha 14/01/2013 inserta al folio 07 y vto, suscrita por la ciudadana Cruz Del valle Rodríguez Brito, en la cual se deja constancia de su declaración en relación con los hechos; Acta de Entrevista de fecha 14/01/2013 inserta al folio 08 y vto, suscrita por la ciudadana Adela Ortiz De Curapa, en la cual se deja constancia de su declaración en relación con los hechos; hoja de montaje de fecha 15/01/2013, en el cual se deja constancia de el estado físico del imputado de autos, suscrito por el Dr. Francisco Lucena; Acta de Investigación penadle fecha 15/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia de haberse recibido actuaciones relacionadas con los hechos ocurridos en fecha 14/01/2013 asi como de la detención del imputado de autos; Acta de Investigación Técnica de fecha 15/01/2013,inserta al folio 18, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano y en el que se deja constancia de inspección realizada al vehiculo relacionado con el presente asunto; Acta de Investigación Técnica de fecha 15/01/2013,inserta al folio 19, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano y en el que se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos; memorandum N° 9700-226-083, de fecha 15/01/2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano en el que se deja constancia que el imputado de autos presentas registros policiales y asimismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal, según oficio N° RJ11OFO2012006898, por el delito de Homicidio Calificado, de fecha 01/08/2012, según expediente N° RP11-P-2012-3475, OFICIO N° 9700-226-0366, de fecha 15/01/2013, dirigido al Propietario del estacionamiento El Venezolano, en el cual remiten vehiculo motocicleta marca empire, modelo horse, color negro, placa AA5P78A, Serial de Chasis XTSYPEK50X8B267022, a fin de que permanezca en calidad de resguardo a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Por lo que vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la representación fiscal, se encuentra ajustada a derecho.
Asimismo considera procedente este Tribunal, ratificar las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el referido imputado tiene Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal Primero de Control por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406 numeral 3º literal A del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de NORELIS JOSEFINA MALAVE ROJAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se ordena oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, informándole que se encuentra detenido, a la orden de la referida fiscalía, asimismo se le informa que se fija acto de audiencia de Imposición de la Orden de Aprehensión para el día de mañana 17/01/2013 a las 11:00 de la mañana, asimismo se le insta a que presente las actuaciones que le fueron remitidas. Líbrese boleta de libertad junto con oficio; en cuanto a lo solicitado por la defensa se acuerda oficiar al Comandante de la Policía de esta ciudad a los fines de se sirva a trasladar con las seguridades del caso en esta misma fecha al área de emergencias del Hospital General de esta ciudad, a fin de que reciba atención medica por cuanto el mismo presenta herida por proyectil de arma de fuego en el pie izquierdo, tal y como consta al folio 14, y el mismo amerita curación al respecto, informándole igualmente que este tribunal remitió copias certificadas de las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Sucre para la apertura de averiguación en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento de así estimarse, por lo que una vez que reciba al referido imputado deberán respetarle su derecho constitucional a la vida y a la integridad física, debiendo trasladarlo al Internado Judicial de esta ciudad, sitio de reclusión solicitado por el mismo imputado y por la defensa a los fines de salvaguardar su vida. Líbrese oficio al Director del Internado judicial de esta ciudad Boleta de Ingreso para que reciba al referido imputado y a su vez lo trasladen el día jueves 17/01/2013 a las 10:30 am hasta estas instalaciones, a fin de que este presente en audiencia de imposición de orden de aprehensión librada por este tribunal y solicitada por la fiscalía quinta del ministerio publico.
Asimismo se acuerda el examen medico forense solicitado por la defensa, por lo que se ordena oficiar al Director del Internado Judicial para que traslade al imputado de autos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre remitiendo anexo al mismo copias certificadas de las presentes actuaciones a los fines de que la apertura de una averiguación en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento si asi lo mereciere y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ELVIS RAFAEL MARVAL NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido el 16/11/1978, de estado civil soltero, hijo de Antonio Marval e Ismelia Noriega, profesión u oficio: Comerciante, Cédula de Identidad Nº V.- 14.174.129, residenciado en: sector Playa Grande, Brisas de Valle Hondo, casa sin muero, cerca de la bodega del señor Jose, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADELA ORTIZ Y CRUZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que soluciones su situación procesal por el delito principal. Así mismo, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se ordena prohíbe el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la ley especial que rige la materia. Y por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el referido imputado tiene Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal Primero de Control por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406 numeral 3º literal A del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de NORELIS JOSEFINA MALAVE ROJAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se ordena oficiar a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, informándole que se encuentra detenido, a la orden de la referida fiscalia, asimismo se le informa que se fija acto de audiencia de Imposición de la Orden de Aprehensión para el día de mañana 17/01/2013 a las 11:00 de la mañana, asimismo se le insta a que presente las actuaciones que le fueron remitidas, Líbrese Boleta de libertad junto con oficio y en cuanto a lo solicitado por la defensa se acuerda oficiar al Comandante de la Policía de esta ciudad a los fines de se sirva a trasladar con las seguridades del caso en esta misma fecha al área de emergencias del Hospital General de esta ciudad, a fin de que reciba atención medica por cuanto el mismo presenta herida por proyectil de arma de fuego en el pie izquierdo, tal y como consta al folio 14, y el mismo amerita curación al respecto, informándole igualmente que este tribunal remitió copias certificadas de las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Sucre para la apertura de averiguación en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento de así estimarse, por lo que una vez que reciba al referido imputado deberán respetarle su derecho constitucional a la vida y a la integridad física, debiendo trasladarlo al Internado Judicial de esta ciudad, sitio de reclusión solicitado por el mismo imputado y por la defensa a los fines de salvaguardar su vida. Líbrese oficio al Director del Internado judicial de esta ciudad Boleta de Ingreso para que reciba en calidad de detenido al referido imputado por la solicitud de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en la causa RP11-P-2012-003475 y para que lo trasladen el día jueves 17/01/2013 a las 10:30 am hasta estas instalaciones a fin de que este presente en audiencia de imposición de orden de aprehensión librada por este tribunal y solicitada por la fiscalía quinta del ministerio publico. Asimismo se acuerda el examen medico forense solicitado por la defensa, por lo que se ordena oficiar al Director del Internado Judicial para que traslade al imputado de autos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre remitiendo anexándole copias certificadas de las presentes actuaciones a los fines de que la apertura de una averiguación en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento si así lo estimare. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA