REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003475
ASUNTO: RP11-P-2012-003475
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la audiencia de imposición de orden de aprehensión, en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Primero de control en fecha 01/08/2012, en contra del ciudadano ELVIS RAFAEL MARVAL NORIEGA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Katia Amezquetta, el Imputado ELVIS RAFAEL MARVAL NORIEGA (previo traslado de la comandancia de Policía de esta ciudad). Seguidamente la juez impone al imputado de sus derecho de estar asistido de un defensor que lo asista en la presente causa manifestando que tener como abogado de confianza al Abg. Miguel José Malavé Moya, por lo que se hizo pasar a sala a la Abogado Miguel José Malavé Moya, quien expone: yo Miguel José Malavé Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-6.953.961, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.269, y con domicilio en el Edificio Rental Acosta Montaño, calle Carabobo, piso 01, oficina 01, Carúpano Estado Sucre, Acepto la designación que me hiciera en este acto el ciudadano Elvis Marval Noriega y juro cumplir fielmente con todas las obligaciones inherentes l cargo. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ELVIS RAFAEL MARVAL NORIEGA, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1,2, y 3, 237 y el artículo 238, que dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406 numeral 3º literal A del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de NORELIS JOSEFINA MALAVE ROJAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que los delitos imputados son considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al Imputado, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: ELVIS RAFAEL MARVAL NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido el 16/11/1978, de estado civil soltero, hijo de Antonio Marval e Ismelia Noriega, profesión u oficio: Comerciante, Cédula de Identidad Nº V.- 14.174.129, residenciado en: sector Playa Grande, Brisas de Valle Hondo, casa sin muero, cerca de la bodega del señor José, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: Una vez revisada como ha sido cada una de las actas que conforman el presente asunto, me opongo a la solicitud hecha por el Ministerio Publico y solicito una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por considerar que no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como para que se mantenga la Privativa de Libertad, ya que si bien es cierto que existen elementos de convicción de la comisión de un hecho punible como el Homicidio Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, también es cierto que estos mismos elementos no comprometen la responsabilidad penal de mi representado y no se ha avanzado lo suficiente la investigación como para calificar correctamente de acuerdo a como los hechos sucedieron realmente, ya que se desprende de las actuaciones que fue un hecho accidental y en caso de no estar de acuerdo el tribunal con la solicitud de medida cautelar solicito que el sitio de reclusión sea en el Internado Judicial de esta ciudad, solicito copia de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la solicitud del representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Katia Amezquetta, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ELVIS RAFAEL MARVAL NORIEGA, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238, el cual dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406 numeral 3º literal A del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de NORELIS JOSEFINA MALAVE ROJAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado ELVIS RAFAEL MARVAL NORIEGA, como participe del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante en el presente asunto penal, entre las cuales tenemos las siguientes: 1.- Trascripción de Novedad, de fecha 04 de junio de 2012, suscrita por el Agente II Cristhian González, adscrito al cuerpo de Investigaciones Cietificas Penales y Criminalisticas, de donde se desprende recepción radiofónica inicio de Averiguación I-931.674, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y en donde se expresa que: “Se recibe la misma de parte del centralista de Guardia de Protecciòn Civil del Municipio Bermúdez Estado Sucre, TAYLOR PASTRANA, informando que en Guayacan de la Flores Sector, el Manazo, casa S/N vereda 51 sector 02, Carúpano Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, se encuentra dentro de una residencia el cuerpo de una persona de sexo femenino carentes de signos vitales…”, cursante al folio 01. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de junio de 2012, 1.- suscrita por el Agente II Cristhian González, y Manuel Rodríguez, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de donde se desprende que se dirigieron a Guayacan de la Flores Sector, el Manazo, casa S/N vereda 51 sector 02, Carúpano Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a fin de realizar diligencias relacionadas a la causa I-931.674, instruida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), que al llegar al lugar se encuentran con el funcionario de la Policía Estadal José Brusco, quien los condujo hasta el interior de la residencia donde lograron observar en el piso cerca del área de la cocina, el cuerpo de una persona del sexo femenino, (…), presentando una herida en la región frontal, quien respondía al nombre de BARCELO BARCELO YUSBELIS DEL CARMEN. Donde se desprende además la inspección técnica realizada al lugar del suceso. Cursante a los folios, 2, 3 y su vto. 3.- Acta de Inspección Técnica Nª 929, de fecha 04 de junio de 2012, de donde se desprende la inspección realizada al sitio del suceso. Cursante al folio 05 y su vto. 4.- Acta de Inspección Técnica Nª 930, de fecha 04 de junio de 2012, de donde se desprende la inspección realizada a la superficie corporal del cadáver de la víctima BARCELO BARCELO YUSBELIS DEL CARMEN Cursante al folio 06 y su vto. 5.- Reconocimiento Legal Nª 281, suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Michael Rodríguez,. Realizada al Arma de fuego y demás evidencias colectadas en la inspección del sitio del suceso. Cursante al folio 8 y su vto. 6.- Acta de Entrevista, de fecha 04 de Junio de 2012, rendida por la ciudadana ISMELIA DEL VALLE NORIEGA DE MARVAL, ante el 1 cuerpo de Investigaciones Cietificas Penales y Criminalisticas, de donde se desprende el conocimiento que tiene de los hechos. Cursante al Folio 12. 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Junio de 2012, rendida por el ciudadano Josè Rafale Malve, ante el cuerpo de Investigaciones Cietificas Penales y Criminalisticas, de donde se desprende el conocimiento que tiene de los hechos. Cursante al Folio 13. 8.- Acta de Entrevista, de fecha 04 de Junio de 2012, rendida por la ciudadana MALAVE JOSE RAFAEL, ante el cuerpo de Investigaciones Cietificas Penales y Criminalisticas, de donde se desprende el conocimiento que tiene de los hechos. Cursante al Folio 14 y su vto y 15. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 04 de Junio de 2012, rendida por la ciudadana YUSBELIS CAROLINA CEDEÑO, ante el cuerpo de Investigaciones Cietificas Penales y Criminalisticas, de donde se desprende el conocimiento que tiene de los hechos. Cursante al Folio 16 y su vto. 10- Acta de Entrevista, de fecha 04 de Junio de 2012, rendida por la ciudadana ISMELIA DEL VALLE NORIEGA DE MARVAL, ante el cuerpo de Investigaciones Cietificas Penales y Criminalisticas, de donde se desprende el conocimiento que tiene de los hechos. Cursante al Folio 12. 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de junio de 2012, de donde se desprende diligencia realizada por el Inspector Ramos Morales, relativas a localizar al imputado ELVYS RAFAEL MARVAL NORIEGA. 12.- Autopsia Nª 131 de fecha 04 de junio de 2012, de donde se desprende que la causa de muerte de la Adolescente Norelys Josefina Malave Rojas, fue por herida producida por Arma de Fuego. 13.- Acta de Entrevista, de fecha 07 de Junio de 2012, rendida por la ciudadana Arelis Josefina Rojas, ante el Ministerio Público, de donde se desprende el conocimiento que tiene de los hechos. Cursante al Folio 24. 14.- Acta de Entrevista, de fecha 07 de Junio de 2012, rendida por el ciudadano JOSE RAFALE MALAVE, ante el Ministerio Público, de donde se desprende el conocimiento que tiene de los hechos. Cursante al Folio 25. 15.- Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana NORLEYS JOSEFINA MALAVE ROJAS. Folio 26. 16.- Copia de Cedula de Identidad correspondiente a la ciudadana NORLEYS JOSEFINA MALAVE ROJAS. Folio 27. 17.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de junio de 2012, suscrita por funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de donde se desprende la denuncia realizada por la ciudadana BARCELO BARCELO YUSBELIS DEL CARMEN. Folio 30 y su vto. 18.- Acta de Defunción Nª 0396, de donde se desprende que la causa de muerte de la Adolescente Norelys Josefina Malave Rojas, fue por herida producida por Arma de Fuego. Cursante al folio 36 y su vto. 19- Certificado de Defunción Nª EV-14, de fecha 04-06-2012 de donde se desprende que la causa de muerte de la Adolescente Norelys Josefina Malave Rojas, fue por herida producida por Arma de Fuego. Cursante al folio 37 y su vto. 20.- Acta de Entrevista, de fecha 12 de Junio de 2012, rendida por la ciudadana DELIBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ, ante el Ministerio Público, de donde se desprende el conocimiento que tiene de los hechos. Cursante al Folio 46 y 47. 21.- Acta de Investigación Penal de fecha 11 de junio de 2012, suscrita por el el Agente II Cristhian González, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de donde se desprende inspección técnica realizada al sitio del suceso, cursante al folio 55. 22.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas, Nª I-931.674, de donde se desprende la custodia de Dos Segmentos Metálicos denominado Perdigón. Cursante al folio 56. 23.- Reconocimiento Legal Nº 286, de fecha 11 de junio de 2012, realizado por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de donde se desprende experticia realizada a los objetos incautados en el procedimiento. 24.- Reconocimiento Legal Nº 286, de fecha 11 de junio de 2012, realizado por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de donde se desprende experticia realizada a los objetos incautados en el procedimiento.
Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios, victima y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y 5 y 238, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ELVIS RAFAEL MARVAL NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido el 16/11/1978, de estado civil soltero, hijo de Antonio Marval e Ismelia Noriega, profesión u oficio: Comerciante, Cédula de Identidad Nº V.- 14.174.129, residenciado en: sector Playa Grande, Brisas de Valle Hondo, casa sin muero, cerca de la bodega del señor José, Municipio Bermúdez Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406 numeral 3º literal A del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de NORELIS JOSEFINA MALAVE ROJAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y 5 y 238, numeral 2º 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en su debida oportunidad legal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo159 del COPP.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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