REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001711
ASUNTO: RJ11-P-2011-000016


AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Celebrada como ha sido, la Audiencia de imposición de orden de Aprehensión del imputado: WILMAN JOSÉ PACHECO CASTAÑEDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia de Drogas, Abg. Rudy Perez, y el imputado Wilman José Pacheco Castañeda (previo traslado de la Comandancia de Policía), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó, no tener abogado de confianza que los asista, por lo que se procedió a designarle un Defensor Público, por lo que se hizo llamar a la defensora pública de guardia Abg. Wilmal Zapata, quien aceptó el cargo recaído en su persona y la misma fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone: “Se le hace de su conocimiento la Orden de Captura dictada por este Tribunal en fecha 28/04/2011 al imputado WILMAN JOSE PACHECHO CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolano, natural de Guria la Costa Municipio Valdez del Estado Sucre, nació el 25-10-76, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.611.955, de profesión u oficio Pescador, hijo de Santa Pacheco y José Pacheco, residenciado en Banco Obrero, callejón carrizal, casa S/N° Guiria la Costa, Municipio Valdez, estado sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 262. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo se encontraba evadido del Internado de Puente Ayala y no ha comparecido a la celebración de la audiencia preliminar. Ahora bien, y por cuanto observa este tribunal que se encuentra pendiente la realización de la audiencia preliminar se procede en este mismo acto a celebrar la misma.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: WILMAN JOSE PACHECHO CASTAÑEDA, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha) en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/05/2006. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: WILMER JOSE PACHECHO CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolano, natural de GuIria la Costa Municipio Valdez del Estado Sucre, nació el 25-10-76, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.611.955, de profesión u oficio Pescador, hijo de Santa Castañeda y José Pacheco, residenciado en Banco Obrero, callejón carrizal, casa S/N° Guiria la Costa, Municipio Valdez, estado sucre, quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Solicito la desestimación total de la acusación por considerar que no existen en el presente caso suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de mi representado toda vez que mi representado es inocente del hecho que se le atribuye, asi mismo solicito se proceda la revisión de la medida, por cuanto que el delito es de menor entidad. Por ultimo solicito copia simple, es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien acusa al ciudadano: WILMER JOSE PACHECHO CASTAÑEDA, suficientemente identificada en las actas, quien se encuentran incurso en los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha) en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/05/2006 y los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMER JOSE PACHECHO CASTAÑEDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha) en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/05/2006, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, los cuales hizo suya la defensa pública, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336; y en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-05-2006, cuando el ciudadano Wilmer José Pacheco Castañeda, se le incautó en el bolsillo del lado derecho un envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, y en su interior un residuo vegetal, y de acuerdo al resultado de la experticia la sustancia incautada resultó ser de la droga denominada Marihuana, con un peso de cinco (5) gramos con ochocientos (800) miligramos y cocaina base tipo crak siete (7) gramos con ochocientos (800) miligramos, y asimismo se desprende del acta de investigación penal, de fecha 24 del mes de mayo del año en curso, suscrita por el funcionario Tony Salazar, adscrito al Destacamento 31 de la Región Policial n°III, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; y el imputado de autos, señala en su declaración que es para su consumo; arrojando la misma un peso de 6grs 200mlgs. Siendo ello así, esta Juzgadora considera que el ciudadano Wilmer José Pacheco Castañeda, ciertamente se encuentra incurso en la Comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Publica Penal a favor de su defendido. Asi mismo se acuerda la sustitución de la privación judicial de libertad por una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Valdez, y la misma será efectiva una vez que el acusado resuelva su situación procesal ante el tribunal Segundo de Juicio de este mismo circuito Judicial Penal, por estar pendiente una orden de Captura en su contra.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: WILMER JOSE PACHECHO CASTAÑEDA, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: WILMER JOSE PACHECHO CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolano, natural de GuIria la Costa Municipio Valdez del Estado Sucre, nació el 25-10-76, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.611.955, de profesión u oficio Pescador, hijo de Santa Castañeda y José Pacheco, residenciado en Banco Obrero, callejón carrizal, casa S/N° Guiria la Costa, Municipio Valdez, estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha) en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/01/2007, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo se acuerda la sustitución de la privación judicial de libertad por una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Valdez, y la misma será efectiva una vez que el acusado resuelva su situación procesal ante el tribunal Primero de Juicio de este mismo circuito Judicial Penal, por estar pendiente una orden de Captura en su contra. Líbrese oficio al CICPC, Caracas, a los fines que deje sin efecto la Orden de Aprehensión Nº RJ11OFO2012009701, de fecha 24/10/2012 relacionada con la presente causa. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. Asimismo revisado como ha sido el sistema juris 2000 se evidencia que el referido acusado se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Juicio de este circuito judicial penal por el delito de Violación en la causa signada con el N° RK11-P-2001-000061, por lo que se acuerda dejar en calidad de detenido al ciudadano WILMER JOSE PACHECHO CASTAÑEDA a la orden del Tribunal Segundo de Juicio y asimismo oficie al referido tribunal informándole lo aquí acordado. Líbrese boleta de libertad a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA