REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002011
ASUNTO: RP11-P-2012-002011


PLAZO OTORGADO AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal


Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-002011, seguido al imputado JUAN BATISTA GONZALEZ, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: YELITZA DEL VALLE AGREDA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y la Defensa Pública Penal Abg. Rosa Moya, quien esta en sustitución del Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz. No estando presente: el imputado Domingo Juan Batista González, ni la victima Yelitza Del Valle Agreda. Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: ratifico el escrito presentado antes este tribunal y solicito se fije lapso al Fiscal del Ministerio Público para que concluya la investigación. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En tal sentido el Tribunal sede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda el plazo legal de 45 días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto conclusivo que diere lugar.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, y por cuanto este acto es para otorgarle a la representación fiscal, un plazo prudencial para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, siendo el máximo permitido por la Ley, entre Treinta (30) a Cuarenta y cinco (45) días, tal como lo prevé el Articulo 295 del Código Orgánico Procesal penal para que presente su acusación, en su defecto, el sobreseimiento; y siendo que el Representante de la Vindicta Pública, solicita el Plazo de 45 días, para presentar el referido Acto Conclusivo; es por lo que éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Plazo de cuarenta y cinco (45) días solicitado por el representante del Ministerio Público, para que presente el Acto conclusivo que diere lugar en la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al 79 de la Ley especial. En consecuencia, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA