REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002142
ASUNTO: RP11-P-2011-002142
PLAZO OTORGADO A LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal
Celebrado la Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2011-002142, seguido al imputado BARTOLO RAMON HERNANDEZ, por encontrase incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDY ANDREINA HERNANDEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y la Defensa Pública Penal Abg. Rosa Moya, quien esta en sustitución del Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el imputado Bartolo Ramón Hernández y la victima Sandy Andreina Hernández. Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: ratifico el escrito presentado antes este tribunal y solicito se fije lapso al Fiscal del Ministerio Público para que concluya la investigación. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En tal sentido el Tribunal sede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda el plazo legal de 45 días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto conclusivo que diere lugar.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima SANDY ANDREINA HERNANDEZ, quien expone: no he vuelto tener problemas con mi papa desde un año y cuatro meses, es decir, desde que sucedieron los hechos. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, y por cuanto este acto es para otorgarle a la representación fiscal, un plazo prudencial para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, siendo el máximo permitido por la Ley, de Treinta (30) a Cuarenta y cinco (45) días, tal como lo prevé el Articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente su acusación, en su defecto, el sobreseimiento; y siendo que el Representante de la Vindicta Pública, solicita el Plazo de 45 días, para presentar el referido Acto Conclusivo; es por lo que éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días solicitado por el representante del Ministerio Público, para que presente el Acto conclusivo que diere lugar en la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al 79 de la Ley especial. En consecuencia, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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