REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000086
ASUNTO: RP11-P-2013-000086


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano ANGEL GREGORIO LOPEZ LOPEZ, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIRET MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado de autos previo traslado desde la comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 04 en funciones de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien acepto el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano ANGEL GREGORIO LOPEZ LOPEZ, , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZAIRET MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-01-2013(Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ANGEL GREGORIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Irapa, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-01-1.991, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.286.374, hijo de Rosa Josefina López y Alfonso Gregorio López y residenciado en: Irapa, Calle Principal de Cerro Colorado, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor, quien expone: “una vez revisadas las actuaciones, solicito se decrete la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 constitucional y 8, 9 y 13 del C.O.P.P, y en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentaciones periódicas por ante la comandancia de policías de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, finalmente solicito copias simples de las actuaciones y del acta de presentación es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado ANGEL GREGORIO LOPEZ LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIRET MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, y asimismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIRET MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 08-01-2012.
Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Denuncia N 008/13, de fecha 08-01-2013, cursante al folio 04 y su vuelto rendida por la ciudadana ZAIRET MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expone: “Bueno eso fue hoy 08-01-2012 aproximadamente como a las 6:10 p.m. me encontraba en la casa de la señora Noralis Serrano, estábamos haciendo una comida y mi marido Ángel Gregorio López López, llego tomado de la calle hasta donde estábamos, muy agresivo y me agarro por los cabellos, me dio un golpe en la cabeza me tiro contra un banco de cemento, la señora Noralis estaba vomitando de los nervios, el se paro a ver que tenia ella y yo me levante del suelo y salí corriendo y me metí en una casa de una vecina y llame a mi suegra por teléfono y ella me dijo que me quedara allí hasta que llegaran los policías que ella los había llamado… Acta de entrevista, de fecha 08-01-2012, cursante al folio 3 y su vuelto rendida por la ciudadana NORALI DEL CARMEN BRAZON, quien expone: Yo me encontraba en mi casa estábamos haciendo una comida con la familia, entonces el ciudadano ANGEL GREGORIO LOPEZ LOPEZ, llego a agredir a ZAIRET MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ y mi mama se puso muy nerviosa cuando vio que el la estaba agarrando por los cabellos y estaba vomitando y Ángel cuando el soltó a Zairet y fue a auxiliar a mi mama allí fue cuando Zairet corrió para donde una vecina y mi mama me mando a para casa de mi hermana con mi sobrino, cuando yo iba me detuve en casa de mi tía que es la mama de Ángel, el venia de donde hubo el problema entonces llego y me pregunto por Zairet, yo le respondí que no sabia donde estaba y el me dijo que si no le decía la iba a agarrar conmigo y la mama le dijo que yo no tenia Zairet, que quien la tenia escondida era ella, entonces el se le fue encima y me agarro por el cuello y mi mama se metió y el me soltó y me fui a mi casa, es todo…. Informe medico, de fecha 08-01-2013, cursante al folio 10, realizado por la Dra. Mirian Laffont, a la ciudadana Zairet Rodríguez en el cual se deja constancia que la paciente femenina de 19 años de edad, acude al Hospital DR Freddy Mocary F centro refiriendo presentar dolor…. Acta Policial, de fecha 08-01-2012, cursante al folio 16. Acta de investigación Penal de fecha 09-01-2013 cursante al folio 12 y su vuelto suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guiria. Memorando Nº 9700-184-017, inserta al folio 14, suscrita por el funcionario Luís Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia que el ciudadano ANGEL GREGORIO LOPEZ LOPEZ, no presenta registros policiales.
Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, que la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5º y 6º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, ANGEL GREGORIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Irapa, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-01-1.991, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.286.374, hijo de Rosa Josefina López y Alfonso Gregorio López y residenciado en: Irapa, Calle Principal de Cerro Colorado, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIRET MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5 y 6 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, así mismo informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA