REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008204
ASUNTO: RP11-P-2012-008204
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 21.541.475; nacido el: 27-10-90, oficio: Pescador, hijo de María Luisa Romero y Luís Enrique Rodríguez, domiciliado en: El Morro de Puerto Santo, Calle La Iglesia, Casa Nº 23, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: el imputado ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, (previo traslado). El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 27-11-12 contra del ciudadano imputado: HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-11-2012. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 21.541.475; nacido el: 27-10-90, oficio: Pescador, hijo de María Luisa Romero y Luís Enrique Rodríguez, domiciliado en: El Morro de Puerto Santo, Calle La Iglesia, Casa Nº 23, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Yo me declaro consumidor, no lo dije en la audiencia porque no me lo preguntaron”, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo quien expone: “desisto totalmente de la presente acusación interpuesta por el ciudadano fiscal del ministerio publico por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones que comprometan a mi representado, y en virtud de ello demostrare en el presentare debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-11-2012, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-11-2012 por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha según consta en Acta de Procedimiento Policial, de fecha 15-11-2012 suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia …siendo las 12:30 P.M., del 15-11-2012 encontrándose en labores inherentes al servicio de la oficina de investigación cuando recibí información que en la segunda calle del Barrio Siete de Enero de san Martín, se encontraba un ciudadano de nombre Héctor de piel morena, flaco, presuntamente vendiendo droga, de inmediato se constituyó comisión del Departamento de Investigaciones… Y realizamos un recorrido por el lugar, en procura de algunas personas que nos pudiera servir de testigo, para el procedimiento… al llegar al sitio logramos avistar a un joven de piel morena, flaco que al notar la presencia policial salió corriendo, llevaba en una de sus manos una bolsa de raya la cual lanzó al piso en su huida, dicha bolsa fue recogida por el oficial Héctor Venales, al revisar la bolsa en presencia de los testigos contenía la cantidad de 30 envoltorios de regular tamaño que contenía en su interior residuos vegetales que por sus características sea de la droga denominada MARIHUANA…, así mismo consta resulta de la experticia botánica, donde se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso de VEINTINUEVE (29) GRAMOS CON NOVENTA Y CINCO (95) MILIGRAMOS; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual los acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se ratifica la admisión total de la acusación fiscal.
De igual manera, se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, y expone: “no admito los hechos, solicito la practica de mi examen porque yo soy consumidor, pero quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido solicito el derecho de palabra la Defensa Publica Penal quien expone: Solicito que se le practique el examen toxicológico por cuanto mi defendido a dicho en sala que es consumidor muy a pesar que la audiencia de presentación no lo manifestó, ya que el mismo quiere irse a juicio. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez quien expone: No me opongo a la solicitud de la defensa en cuanto a la práctica del examen toxicológico.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, EXTENSION CARUPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadanos HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 21.541.475; nacido el: 27-10-90, oficio: Pescador, hijo de María Luisa Romero y Luís Enrique Rodríguez, domiciliado en: El Morro de Puerto Santo, Calle La Iglesia, Casa Nº 23, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-11-2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Así mismo y vista la solicitud de la defensa en la cual no se opuso el Ministerio Publico se acuerda la practica del examen toxicológico y en consecuencia se acuerda oficiar al CICPC subdelegación Carúpano para que se traslade al internado judicial de esta ciudad para la practica de la referida prueba. Así mismo se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Ejecución a los fines de hacerle de su conocimiento que el acusado de auto se le admitió acusación en su contra y se encuentra detenido en le internado Judicial de esta ciudad participación que se le hace en virtud que el referido acusado tienen beneficio ante ese tribunal en la causa Numero RP11-P-2010-1346 y RP11-P-2010-389. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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