REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000004
ASUNTO : RP01-D-2013-000004
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones que guardan relación con el asunto seguido al joven XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de XXXXXXX, procedentes del Juzgado Primero de Control Adolescentes D el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, a los fines que se ejecute la misma y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
PRIMERO:En fecha 16-10-2012, (folio 160 al 169, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en trabajar y/o estudiar debiendo consignar constancia de trabajo al Tribunal de Ejecución, residir en la misma jurisdicción que sus padres y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. Así mismo deberá cumplir con la obligación de recibir asistencia, orientación y supervisión ante el equipo multidisciplinario cada quince días; por la comisión del delito robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JOMMEL GAVIDIA .
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXX, estuvo detenido desde el día 17-10-11 AL 17-10-11, es decir un (01) día, detenido por captura el 24-03-12 hasta el 11-05-12, dado que el 12-05-12, se evadió del sitio de reclusión, estuvo privado un (01) mes y diecisiete (17) día. Nuevamente capturado el 21-09-12 hasta el 15-10-12, por el lapso de veinticuatro (24) días, para un total de privación de libertad de dos mese y doce días, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES , es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIAS y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: Se fija el día 30-01-2013 a las 10:30AM, a fin de explicarle el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma, para lo cual debe estar asistido de abogado de confianza, en razón de ello se acuerda oficiar a la coordinación de la defensa publica, a los fines que designe defensor para que conozca la causa seguida al sancionado de auto.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en contra del adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de XXXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIAS y que consisten en trabajar y/o estudiar debiendo consignar constancia de trabajo al Tribunal de Ejecución, residir en la misma jurisdicción que sus padres y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. Así mismo deberá cumplir con la obligación de recibir asistencia, orientación y supervisión ante el equipo multidisciplinario cada quince días; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezcan ante este Despacho el día 30-01-2013 a las 10:30AM, con la finalidad de imponer al sancionado XXXXXXXX, de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de Adolescentes del estado Nueva Esparta.
Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Publica, a los fines que designe defensor para que conozca la causa seguida al sancionado XXXXXX y de igual manera se le haga saber que se fijo el día 30-01-2013 a las 10:30AM a los fines de imponerlo de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de Adolescentes del estado Nueva Esparta
Líbrese boleta de citación al sancionado XXXXXXXX para que comparezca ante este Despacho el día 30-01-2013 a las 10:30AM, con la finalidad de ser impuesto de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de Adolescentes del estado Nueva Esparta.
Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.
En Cumaná; a los nueve (09) días del mes de enero de 2013. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución- Adolescentes
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román
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