REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000212
ASUNTO : RP01-D-2010-000212

DECISÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Vista la solicitud planteada por la Abg.: Mildred Guerra en su carácter de defensora del sancionados XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito previsto en la Ley Sobre Armas y Explosivo cometido en perjuicio del Estado Venezolano, donde pide se decrete la prescripción de la sanción y el cese de la misma conforme a los artículos 616, 645 y 647 literal h de la LOPNNA, por lo que se observa para decidir:
PRIMERO: En fecha 03-08-2010, (folio 69, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de uso de municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivo; cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral, se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 30-06-2010 hasta el 01-07-2010, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de un seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:

“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.

En el presente caso seguido al adolescentes XXXXXXXXX, la sentencia quedo firme el 19 de Agosto de 2010, denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 009-01-2013, ha transcurrido un lapso de de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y VEINTE(20) DIAS, lo que denota que transcurrió el lapso de la sanción por cumplir seis (06) meses mas la mitad tres (03)meses , es decir debía transcurrir nueve (09) meses y así ocurrió, superando creces ese lapso, no haciéndose efectivo el cumplimiento de la medida y no se exigió el cumplimiento de la misma en su debida oportunidad, en razón de ello opera a favor del sancionado la prescripción de la sanción, Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito previsto en la Ley Sobre Armas y Explosivo cometido en perjuicio del Estado Venezolano; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA. Notifíquese a las partes que se declaro con lugar la solicitud de la defensa y se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXX, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de enero de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA





LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN