REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000050
ASUNTO : RP01-D-2011-000050

REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: Oscar José Lares Rengel

Realizada como ha sido la Audiencia de REVISIÓN DE MEDIDA, en el presente asunto, en la causa No. RP01-D-2011-000050, seguida al joven OSCAR JOSÉ LARES RENGEL, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.414, natural de Carúpano, nacido en fecha 30/06/1993, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Brasil, Sector 03, Vereda 17, Casa N° 27, cerca de la Bodega de José Quinal, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0923-451.83.24, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, y en los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio DARÍO FERNANDO BENAVIDES DELGADO y EL ESTADO VENEZOLANO, en presencia de la Defensa Primera Publica de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, la fiscal sexta del Ministerio publico Abg. Rosmery Rengifo y el sancionado; se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte de la Defensora Pública y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al referido jocven , por lo que se observa para decidir:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La DEFENSORA PÚBLICA, expuso: Solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad y se determine si es procedente la misma para lo cual solicito al Tribunal tome en cuanta los resultado de los informes social, conductual y psiquiátrico, e igualmente pido al Tribunal tome en consideración el tiempo que ha transcurrido desde su privación de libertad. Por último solicito copia simple de la presente acta.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concedio la palabra al sancionado OSCAR JOSÉ LARES RENGEL, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: No deseo declarar.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público expuso: oído por lo manifestado por la Defensa estado el Ministerio Publico solicita se realice una Revisión de las actas a los fines de verificar la procedencia o no de la sustitución de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el Sancionado OSCAR JOSÉ LARES RENGEL, Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que el ciudadano OSCAR JOSÉ LARES RENGEL, fue sancionado a cumplir con lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES De PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, y en los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio DARÍO FERNANDO BENAVIDES DELGADO y EL ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Que el sancionado OSCAR JOSÉ LARES RENGEL, se encuentra privado de libertad desde el día 14/02/2011 hasta el día de hoy, 07/01/2013; tiene detenido UN (1) AÑOS y DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS los cuales vencerán el 14/06/2014. TERCERO: Consta en el folio 134 al 141 de la Tercera Pieza del presente asunto resultas del informe social evolutivo practicado al sancionado donde se observa y se destaca que el sancionado OSCAR JOSE LAREZ, se determina que el mismo presenta deterioro en su desarrollo Neuropsicologico producto del consumo de droga. De igual manera se evidencia resultas de evaluación psiquiátrico evolutivo practicado al mismo donde se concluye que el adolescente no presente alteraciones de punto de vista psiquiátrico, , no obstante debe recibir terapias para el consumo de droga. CUARTO. Este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto de que el sancionado debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado OSCAR JOSÉ LARES RENGEl, además esta siendo juzgado por un Tribunal ordinario, por lo que lejos de mejorar o reinsertarse a la sociedad, se ha involucrado en otro hecho delictivo que lo mantiene sometido a juicio.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado OSCAR JOSÉ LARES RENGEL, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.414, natural de Carúpano, nacido en fecha 30/06/1993, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Brasil, Sector 03, Vereda 17, Casa N° 27, cerca de la Bodega de José Quinal, Cumaná, Estado Sucre; quienes fue sancionado por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Darío Fernando Benavides Delgado. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. Así se decide en Cumana; a los siete (07) días del mes de enero de 2013.

JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YOMARI FIGUERAS


EL SECRETARIO
ABG. BELKIS MARTINEZ