REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000445
ASUNTO : RP01-D-2010-000445
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
Visto el oficio de fecha 26-12-2012 y recibido el 04-01-2013 , suscrito por la Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumana ING. Mariela Marin, mediante el cual informan a este Tribunal que el día martes 25-02-2012, se fugo el sancionado XXXXXXXXX; del Centro de Prisión preventiva Cumana,;por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la revisión a la causa observa.
PRIMERO: Que el referido ciudadano quedó obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de TRES (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX. SEGUNDO: Que al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, esta evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; aunado al hecho que ha tenido una conducta contumaz, pues se ha evadido en diversas oportunidades del centro por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y dado que el 13-01-2013 cumple la mayoría de edad, debe ser recluido en un centro de internamiento de adultos, a los fines que termine de cumplir la medida de privación de libertad que se le impuso. TERCERO: Oficiar al SAPINAES y al Centro de Prisión preventiva Cumaná, a los fines que se tomen las medidas de seguridad necesarias, para evitar las constantes fugas de los jóvenes allí recluidos, las cuales han sido reiteradas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana, si aun no ha alcanzado la mayoría de edad, en caso contrario a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, donde deberá permanecer físicamente separado de la población penal adulta a los fines que cumpla el resto de la sanción impuesta. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana, si aun no ha alcanzado la mayoría de edad, en caso contrario a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, conforme al articulo 641 de la LOPNNA, a los fines que cumpla el resto de la sanción impuesta. Líbrese oficio al SAPINAES y al Centro de Prisión preventiva Cumaná, a los fines que se tomen las medidas de seguridad necesarias, para evitar las constantes fugas de los jóvenes allí recluidos, las cuales han sido reiteradas, lo que van en contra de la sana Administración de Justicia. Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
Abg. DOANALMY ROMAN
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