Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 7 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000112
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. LINO BENAVIDES
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Vistas las constancias de trabajo consignadas por el sancionado JHON PETTER MARCANO SUÁREZ, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, se observa:
PRIMERO: En fecha 28/05/2010, (folios 94 al 99 de la 1era. pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescentes XXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX.
SEGUNDO: En fecha 24/03/ 2011, al sancionado XXXXXXXXX, se reviso la sanción de privación de libertad y se sustituyó por Reglas de Conducta y Libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO y ONCE (11) DIAS
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 11-05-2012 se determino que el sancionado XXXXXX dio cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual se ceso por decisión de este Juzgado. Y en relación a la Medida de Reglas de Conducta había cumplido hasta el mes de diciembre 2011 OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS.
CUARTO: Que el sancionado XXXXXXXXX, consigno el 07-12-2013, constancias de trabajo de los meses de enero, febrero y marzo de 2012 que acreditan que el mimo se mantuvo trabajando como Mecanizo Auxiliar en el Taller CHAMPION CARS ubicado en la Av. Miranda de esta ciudad, habiendo cumplido CON LA SANCION EN LAS Condiciones impuestas y si le faltaba por cumplir TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS y cumplió con dicho lapso en una actividad de su provecho, lo procedente es hacer cesar la medida de reglas de conducta de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado a XXXXXXXX, La presente decisión se dicta de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe decreto el cese de las medidas de reglas de conducta que cumplía el XXXXXXXXXX.
Así se decide en Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución


Secretario,

ABG. Doanalmy Roman