REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000226
ASUNTO : RP01-D-2008-000226
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la joven adulto XXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1° Código Penal, en perjuicio del Niño XXXXXXXXX, a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS REGLAS DE CONDUCTA; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 29/01/2012, (folios 02 al 08 5ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir con dos (02) años de la medida de libertad Asistida y Reglas de Conducta.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 20/06/2008, (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 07/08/2009, fecha en al cual el Juzgado de Juicio acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 146 3ra pieza de las actuaciones) es decir, estuvo detenido un (01) año un (01) mes y diecisiete (17) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) año, le faltaría por cumplir el lapso de diez (10) meses y trece (13) días.
TERCERO: En fecha 17 de octubre se modifico la medida de libertad asistida, en el sentido que sean supervisadas por la Trabajadora Social así como las reglas de conducta.
CUARTO: Que la Trabajadora Social, ha venido haciendo seguimiento al cumplimiento de las medidas desde el 25 de mayo de 2012 hasta el 11-01-13, fecha de la ultima visita al joven sancionado, dejando constancia que el mismo trabaja como albañil en la comunidad, por lo que hasta la presente fecha ha trabajado por el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días y por igual tiempo cumplido la medida de libertad asistida, que descontados del tiempo de la sanción a cumplir diez (10) meses y trece (13) días, aun le falta por cumplir DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida a la joven adulto XXXXXXXXX, quien cumple las medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de diez (10) meses y trece (13) días; donde se determinó que ha cumplido hasta el 11-01-13, siete (07) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que al joven adulto XXXXXXXX quien cumple medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso diez (10) meses y trece (13) días; donde se determinó que ha cumplido hasta el 11-01-13 de siete (07) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS . Líbrese boleta al sancionado donde se le informe del computo practicado y se determinó que ha cumplido hasta el 11-01-13 siete (07) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Líbrese oficio a la trabajadora social, a los fines de hacerle saber que se actualizo cómputo de la sanción seguida XXXXXXXXXXX quien cumple medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso diez (10) meses y trece (13) días; donde se determinó que ha cumplido hasta el 11-01-13 de siete (07) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Cúmplase. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2013.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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