REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002953
ASUNTO : RP01-P-2011-002953
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXX; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXX, se le sanciono por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXX; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, las cuales consistirán en: recibir supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso y continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Del último cómputo efectuado el 18 de Octubre de 2012, se determino que le falta por cumplir el lapso de un (01) año de la medida de reglas de conducta y de la medida de libertad asistida UN (01) año ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS .
TERCERO: A los fines de actualizar computo se observa que la trabajadora social, lic. Idailys Espinoza, consigno informe de seguimiento de las medidas al sancionado XXXXXXX, cursante a los folios al folio 178 al 186, donde se evidencia que sigue recibiendo orientaciones y el joven se encuentra trabajando como obrero en la Finca MI FRUTA FAVORITA, propiedad del ciudadano Abel Figuera, ubicado en el Caserío Malvascual, según constancia que cursa al folio 183 desde mato de 2012, lo cual se computara desde 01-08-12 hasta el 10 de enero de 2013, fecha de constancia, habiendo cumplido seis (06) meses y nueve (09) días , que descontados del año que le falta por cumplir de la medida de reglas de conducta, aun le resta de cumplimiento de esta medida CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. En relación a la medida de libertad asistida, le faltaba por cumplir faltándole por cumplir UN (01) año ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, menos seis (06) meses y nueve (09) días que ha cumplido, aun le resta de cumplimiento UN (01) año cuatro(04) meses y veinticuatro(24) DIAS.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXX; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS; donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir UN (01) año cuatro(04) meses y veinticuatro(24) DIAS.Y de la Medida de Reglas de Conducta CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir UN (01) año cuatro(04) meses y veinticuatro(24) DIAS.Y de la Medida de Reglas de Conducta CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS..
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir UN (01) año cuatro (04) meses y veinticuatro (24) DIAS.Y de la Medida de Reglas de Conducta CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. y se le insta a que continúe cumpliendo con las medidas impuestas recibiendo las orientaciones de la trabajadora social y realizando actividad de su provechoLíbrese oficio a la Trabajadora Social Lic. Idaylis Espinoza en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir UN (01) año cuatro(04) meses y veinticuatro(24) DIAS.Y de la Medida de Reglas de Conducta CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
En Cumana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2013. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-