REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000099
ASUNTO : RP01-D-2011-000099
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXXX; cerca de la Rectificadora Caribe, teléfono 04148843922, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano XXXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 21-03-2011 al 22-03-2011, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: El sancionado XXXXXXXXXXX, fue impuesto de la decisión el 31 de octubre de 2012.
CUARTO: En fechas 30 de octubre de 2012 y 17-01-13, consigno constancias de trabajo correspondiente a los meses de octubre 2012 y enero de 2013 que lo acredita como taxista, expedida por la prefectura Altagracia de esta ciudad, por lo que hasta el día 14-01-13, fecha de la ultima constancia de trabajo consignada, ha cumplido dos (02) meses y cuatro (04) días de sanción de reglas de conducta, que descontados del tiempo por cumplir once (11) y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun le falta por cumplir nueve(09)meses y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano XXXXXXX, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, donde se determino que desde el 30-10-12, hasta el 14-01-13, fecha de la ultima constancia de trabajo consignada, ha cumplido dos (02) meses y cuatro (04) días de sanción de reglas de conducta, que descontados del tiempo por cumplir once (11) y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun le falta por cumplir nueve(09)meses y VEINTICUATRO (24) DÍAS..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXX, donde se determino que desde el 30-10-12, hasta el 14-01-13, fecha de la ultima constancia de trabajo consignada, ha cumplido dos (02) meses y cuatro (04) días de sanción de reglas de conducta, que descontados del tiempo por cumplir once (11) y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun le falta por cumplir nueve(09)meses y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta y se donde se determino que desde el 30-10-12, hasta el 14-01-13, fecha de la ultima constancia de trabajo consignada, ha cumplido dos (02) meses y cuatro (04) días de sanción de reglas de conducta, que descontados del tiempo por cumplir once (11) y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun le falta por cumplir nueve(09)meses y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que deberá consignar CADA TRES MESES constancia de estudio o de trabajo actualizada , a fin de cumplir la sanción en la presente causa.
En Cumana; a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román.
|