REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000010
ASUNTO : RP01-D-2011-000010
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXXXX; cerca de la Rectificadora Caribe, teléfono 04148843922, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano XXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09-02-2012, (folios 105 al 109 del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 12/01/2011, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 2 y 3 del expediente) hasta el día 13/01/2011, fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 27 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) Año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: El sancionado XXXXXXXX, fue impuesto de la decisión el 24 de febrero de 2012.
CUARTO: Del último cómputo efectuado en fecha 09-03-12 se determino que el sancionado había cumplido quince días de sanción de reglas de conducta faltándole por cumplir once (11) meses y catorce (14) días.
QUINTO: En fechas 15 de octubre de 2012 y 17-01-13, consigno constancias de trabajo correspondiente a los meses de julio, octubre 2012 y enero de 2013 que lo acredita como taxista, expedida por la prefectura Altagracia de esta ciudad, por lo que se le computa desde el 10-03-12 hasta el día 14-01-13, fecha de la ultima constancia de trabajo consignada, de lo que se deduce que ha cumplido diez (10) meses y cuatro (04) días de sanción de reglas de conducta, que descontados del tiempo por cumplir once (11) meses y catorce (14) días, aun le falta por cumplir un (01) mes y diez (10) días .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX; cerca de la Rectificadora Caribe, teléfono 04148843922, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano XXXXXXX, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, donde se determino que desde el 10-03-12, hasta el 14-01-13, fecha de la ultima constancia de trabajo consignada, de lo que se deduce que ha cumplido diez (10) meses y cuatro (04) días de sanción de reglas de conducta, que descontados del tiempo por cumplir once (11) meses y catorce (14) días, aun le falta por cumplir un (01) mes y diez (10) días ..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido hasta el 14-01-13, fecha de la ultima constancia de trabajo consignada diez (10) meses y cuatro (04) días de sanción de reglas de conducta, que descontados del tiempo por cumplir once (11) meses y catorce (14) días, aun le falta por cumplir un (01) mes y diez (10) días ..
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta y se determinó que ha cumplido hasta el 14-01-13, fecha de la ultima constancia de trabajo consignada, diez (10) meses y cuatro (04) días de sanción de reglas de conducta, que descontados del tiempo por cumplir once (11) meses y catorce (14) días, aun le falta por cumplir un (01) mes y diez (10) días , por lo que deberá consignar de constancia de estudio o de trabajo actualizada a mediados del mes de febrero de 2013, a fin que termine de cumplir la sanción en la presente causa.
En Cumana; a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román.
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