REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000034
ASUNTO : RX01-P-2010-000001
AUTO DECLARANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones, se observa que la presente causa se le inicio al XXXXXXXX; quien fue sancionado a cuatro (04) años de privación de libertad, por el tribunal de Juicio de la Sección de adolescentes, por la comisión del delito de coautor del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (Occiso), observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta privado de la libertad, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 09-12-2009, (folio 26, 5ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXX, a cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de coautor del homicidio calificado cometido con alevosía, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso). En fecha 01-02-2010, (folio 58, 5ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 11-05-2010 (folio 124, 5ta pieza).
SEGUNDO: El referido sancionado estuvo privado de la libertad dos (02) años y en fecha 20-10-2011, se reviso y modifico la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años de reglas de conducta, la cual no cumplió satisfactoriamente por involucrarse en nuevo hecho delictivo.
TERCERO: El joven adulto XXXXXXXXX, esta condenado a ocho años de prisión y los esta cumpliendo en el internado de esta ciudad, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución.
CUARTO: En fecha 4 de Diciembre de 2012, se dicto decisión mediante la cual se revocaron las medida de reglas de conducta y se le impuso la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses, tomando como fecha de inicio 22-07-2012, en razón de ello el referido sancionado para el día 22-01-2013, cumplió la totalidad de la medida impuesta por este Juzgado, siendo procedente la Libertad del mismo por la presente causa.
CUARTO: Que el sancionado se le venció la sanción de privación de libertad el 22-01-2012 por cumplimiento de la misma, no obstante , esta cumpliendo pena de prisión por ocho años, a la orden de del Juzgado Primero de Ejecución ordinario de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en el delito de droga ; sin embargo al haber cumplido con la medida por ante esta Jurisdicción especial, lo procedente es decretar el cese de la medida de privación de libertad por la presente causa, conforme al articulo 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el articulo 645 ejusdem .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven XXXXXXXX; quien fue sancionado a cuatro (04) años de privación de libertad, por el tribunal de Juicio de la Sección de adolescentes, por la comisión del delito de coautor del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso); quien debía cumplir la misma por el lapso de seis (06) meses, la cual venció el 22-01 2013, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven XXXXXXXXXX, que le fuere impuesta por el lapso de SEIS (06) meses por revocatoria de medida de reglas de conducta en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma.
Líbrese boleta de Libertad por la presente causa, dado que el sancionado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, haciendo la salvedad que el joven XXXXXXX, SE ENCUENTRA PENADO A OCHO AÑOS DE PRISION A LA ORDEN DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION ORDINARIO. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Ejecucion, a los fines de hacerle de su conocimiento que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretó el cese de la medida de privación de libertad que por el lapso de seis (02) años, le fuere impuesta al joven adulto XXXXXXXXX, cédula de identidad N° V.-25.416.023, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma. Cúmplase.- Así se decide en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2013.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras
Secretario.
Abg. Doanalmy Roman.
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