REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000484
ASUNTO : RP01-D-2010-000484


AUTO DECLARANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX


Examinadas las presentes actuaciones, se observa que la presente causa se le inicio al joven XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado; quien fue sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta privado de la libertad, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21/02/2011, (folios 78 al 83, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven adulto XXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 29/12/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 07 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 02/07/2012; tiene detenido (02) años y tres (03) días, habiendo cumplido por la presente causa con creces la sanción impuesta, el 29-12-2012. TERCERO: Que el joven XXXXXXX, se encuentra detenido a la orden del Juzgado Primero de Juicio ordinario, de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en el delito de homicidio.
CUARTO: Que el sancionado se le venció la sanción de privación de libertad el 29-12-12 por cumplimiento de la misma, no obstante , esta detenido a la orden de del Juzgado Primero de Juicio ordinario de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en el delito de homicidio ; sin embargo al haber cumplido con la medida por ante esta Jurisdicción especial, lo procedente es decretar el cese de la medida de privación de libertad por la presente causa, conforme al articulo 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el articulo 645 ejusdem .

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado; quien fue sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda sin efecto la audiencia, fijada para el 17-01-13.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven XXXXXXXX, que le fuere impuesta por el lapso de dos (02) años en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma.
Líbrese boleta de Libertad por la presente causa, dado que el sancionado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, haciendo la salvedad que el joven XXXXXXX, SE ENCUENTRA DETENIDO A LA ORDEN DEL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO ORDINARIO. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de hacerle de su conocimiento que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretó el cese de la medida de privación de libertad que por el lapso de dos (02) años, le fuere impuesta al joven adulto XXXXXXX, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma. Cúmplase.- Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de enero de 2013.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras




Secretario.

Abg. Doanalmy Roman.