REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000385
ASUNTO : RP01-D-2011-000385


RESOLUCIÓN DE ORDEN DE CAPTURA

Visto el oficio de fecha 17-01-2013, emanado de Juzgado Quinto de control , mediante el cual informa que en fecha 30-11-12, le otorgo medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al joven XXXXXXXXXXXX, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXXXX ( hoy occiso), en la causa seguida a su persona, por ese Tribunal y dado que el mismo esta sancionado y se encontraba detenido a la orden de este Juzgado, , es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2012), (folios 160 al 161 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años, por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXX, fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, y visto que esta privado de la libertad desde el 17-10- 2012 hasta el día de hoy 30-11-2012 dado que fue puesto en libertad por orden del Juzgado Quinto de Control , estuvo privado de la libertad por el presente un (01) mes y trece (13) días, faltándole por cumplir dos (02) años diez (10) meses y diecisiete (17) días
TERCERO: Por cuanto el sancionado debía cumplir la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS, en el Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encontraba recluido, siendo debidamente emitida la boleta de encarcelación y remitida al Internado Judicial de esta ciudad e informado al Juzgado quinto de Control, de la sentencia que cumple el joven XXXXXXX, mediante oficio de fecha 23-11-2012, no obstante se otorgo la libertad, en razón de ello a los fines de que el joven cumpla con la sanción impuesta y de la cual le falta por cumplir dos (02) años diez (10) meses y diecisiete (17) días , es por lo que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que retome el cumplimiento de su sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes. y así se declara, debiendo ser recluido en Internado Judicial de esta ciudad y así se declara .

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL XXXXXXXX, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXX ( hoy occiso), a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03), de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, lugar donde se encontraba recluido cumpliendo medida de privación de libertad por orden de este Juzgado, a los fines que continué con el cumplimiento de la medida de que es objeto. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste y que de igual manera el mismo deberá ser recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, lugar donde deberá seguir cumpliendo medida de privación de libertad de que es objeto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura del sancionado al XXXXXXX, quien se encuentra sancionado a tres años de privación de libertad y cumplía la medida en INTERNADO JUDICIAL de esta ciudad y en fecha 30-11-12, el Juzgado Quinto de Control le dio la libertad bajo medidas cautelares. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2013-.
La Jueza de Ejecución
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria

Abg. Doanalmy Román.