REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000181
ASUNTO : RP01-D-2011-000181
DECISION: ACUMULACION ASUNTO Nº RP01-D-2011-000181
AL ASUNTO Nº RX01-P-2012-000003
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 16 de junio de 2011, se recibió el presente asunto signado con el RP01-D-2011-000181, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano XXXXXXXXX; quien fue sancionado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de XXXXXXXXX quien fue sancionados en fecha 07-06-2011, por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de Tres (03) años, sanción esta que actualmente se encuentra cumpliendo el referido sancionado.
En fecha 07 de diciembre del año 2012 se recibió el asunto signado con el Rx01-p-2012-0000003, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido a varios adolescentes entre ellos el ciudadano XXXXXXX y XXXXXXXX, ya identificado, quien fue sancionado, en sentencia de fecha 26-11-2012, dictada por el Tribunal de Juicio de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN PERJUICIO DE XXXXXXX Y LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE XXXXXXXXXXXX, previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código.
En virtud que el joven adulto XXXXXXXXXXX, esta privado de su libertad, cumpliendo la sanción por ambos expedientes , y de acuerdo al artículo 73 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, son delitos conexos, por ser diversos delitos imputados a una misma persona; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 76 Ejúsdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en el presente asunto, no deben seguirse por separado la ejecución de las Medidas de privación de libertad por el lapso de tres años y tres años y cuatro meses en cada causa, que le fueron impuestas al ciudadano XXXXXXXX por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 02 y el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en asuntos distintos, siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el presente Asunto N° RP01-D-2011-000181, seguido a XXXXXXXXX al asunto N° RX01-P-2012-000003, manteniendo este último como Asunto Principal, continuando como co-sancionado el joven XXXXXXXXXX, por cuanto se encuentran relacionados otros adolescentes en dicho asunto.
Toda vez que se trata de la comisión de distintos delitos por la misma persona en relación al joven XXXXXXXXXX, siendo sancionado por tribunales distintos, en causas distintas con sanción de tres (03) años y tres (03) 3 años y cuatro (04) 4 meses de privación de libertad en cada una, es procedente la realización de un cómputo actualizado que sumadas alcanzarían la totalidad de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES y en virtud que en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, la sanción máxima de privación de libertad que debe alcanzar una persona sancionada por este Sistema no debe exceder de CINCO (05) AÑOS, conforme el artículo 628 de la Ley especial que regula la materia, es por lo que la sanción que deben cumplir el joven XXXXXXXX es de CINCO (05) AÑOS de privación de libertad, por ambos delitos.
En cuanto a la Defensa, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en ambas causas la Defensa, es la Dra. Dra. Mildred Guerra Defensora Pública Especializada, en consecuencia y por haber acumulado ambos asuntos, se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. Mildred Guerra.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto N° RP01-D-2011-000181, al asunto N° RX01-P-2012-000003, manteniendo este último como Asunto Principal, en relación al joven adulto XXXXXX. SEGUNDO: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 474 del COPP atendiendo a lo siguiente: El joven adulto XXXXXXXX; deberá cumplir CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos de quien fue sancionado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de Jhon Flores y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN PERJUICIO DE XXXXXX Y LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE XXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, quien estuvo privado de libertad por el asunto RP01-D-2011-000181 desde el día 16/05/2011 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención , por lo que desde el 16/05/2011 hasta el día 03-01-12; por un lapso de siete (07) Meses y Diecisiete (17) días. En fecha 04-01-12, se evadió del sitio de reclusión. En fecha 10 de enero de 2012, fue capturado, permaneciendo privado de libertad hasta el 25- 07-12, por un lapso de seis (06) meses y quince (15) días. Evadiéndose nuevamente el 26 de julio de 2012 y recapturado el 27-09-2012 hasta el día de hoy 15-01-2013 lleva detenido tres (03) meses y dieciocho (18) días, para un total de privación de libertad de un (01) año cinco (05) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, seis (06) meses y Diez (10) días, los cuales vencerán el 25/07/2016..
TERCERO: Se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. Mildred Guerra.
CUARTO; acumulación que se realiza de conformidad con los artículos 70 numeral 4, 73 , 66 Y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Se Ordena la corrección de la foliatura.
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio público y la defensora que de conformidad con los artículos 70, 73 numeral 4, 76 y 474 del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se acumuló el asunto RP01-D-2011-000181, al asunto N° RX01-P-2012-000003, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al ciudadano XXXXXXXXX, quien había sido sancionado en cada asunto a 3 AÑOS y 3 años y 4 meses de privación de libertad en su orden y por la acumulación, quedará obligado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de XXXXXXXX y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN PERJUICIO DE XXXXXXXX Y LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE XXXXXXXX, de los cuales lleva cumplido un (01) año cinco (05) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, seis (06) meses y Diez (10) días, los cuales vencerán el 25/07/2016. Así se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de enero de 2013.Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. YOMARI J. FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABOG. Doanalmy Roman.
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