REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000327
ASUNTO : RP01-D-2010-000327

REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en la presente causa seguida al adolescente sancionado XXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso), en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; La Defensora Pública Primera de Responsabilidad de Adolescente ABG. MILDDRED GUERRA, y el sancionado previo traslado del Centro Preventivo de Prisiones quien fue sancionado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso), por lo que se observa :
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La DEFENSORA PÚBLICA, expuso: Solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad de la cual es objeto mi auspiciado. Ahora bien por cuanto este adolescente tiene otra causa por este mismo Tribunal ratifico la solicitud realizada del asunto RX01P-2012-000003, en el sentido que se realice la acumulación de esta causa a la anteriormente señalada ello de conformidad con el principio de la unidad del proceso, en consecuencia se realice computo actualizado para determinar el tiempo que tiene cumplido y el que le falta por cumplir. Es todo..

DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concedio la palabra al sancionado XXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: No deseo declarar. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público expuso: oído por lo manifestado por la Defensa estado el Ministerio Publico solicita que al hacer la revisión de la causa respectiva se mantenga la privación de libertad del adolescente XXXXXXXX, toda vez que el mismo tiene otra causa por un delito distinto y a la cual aún se le debe hacer el computo respectivo para determinar el tiempo cumplido de la sanción y el tiempo que le falta por cumplir Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXX, fue sancionado a cumplir con lapso de (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES PRIVACION DE LIBERTAD por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXX (occiso)., se encuentra privado de libertad, hasta el día de hoy, 15/01/2013; tiene detenido Dos (2) AÑOS y TRES (03) MESES Y Quince (15) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS los cuales vencerán el 06/02/2014. TERCERO: de la revisión de las actuaciones se observa que no existe en las mismas resultas de evoluciones psicosociales que permitan determinar el grado de evolución del sancionado presente en sala, CUARTO. Este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto de que el sancionado debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado XXXXXXX, además esta sancionado por el delito de homicidio a la orden de este mismo tribunal a TRES (03) AÑOS Y CUTRO (04) MESE DE PRIVACION DE LIBERTAD, aunado al hecho a su conducta evasiva del cumplimiento de la medida dada los cantantes fugas en que ha participado, por lo que lejos de mejorar o reinsertarse a la sociedad, se ha involucrado en otro hecho delictivo.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado XXXXXXXX; por estar incursos presuntamente en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda oficiar a la trabajadora social adscrita ala Unidad e adolescente así como el medico psiquiatra adscrito al SAPINAES, a los fines que practiquen evaluación evolutiva al referido sancionado Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva de Cumaná a los fines de que remitan a este juzgado informe conductual del referido sancionado. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. Así se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de enero de 2012.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. ROSSANNA HERNANDEZ