REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000111
ASUNTO : RP01-D-2012-000111
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA SOLICITUD REVISION DE MEDIDA.
Vista la solicitud presentada por el defensor privado Abg. DIOGENES CASTELLIN LEZAMA, quien actúa como defensor del adolescente XXXXXXX, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, nacido en fecha 29/04/1995, de 16 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, hijo de XXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX. Quien solicita a este tribunal el cese inmediato de la privación de libertad, y que se le sustituya por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en los literales “a y c ” del articulo 581 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que considera la defensa que ha transcurrido mas del tiempo establecido en el parágrafo 2do del articulo 581 Ejusdem, ya que desde que se decreto la detención a su defendido, para asegurar la comparecencia al juicio, ha pasado mucho tiempo, y hasta la presente fecha no ha concluido el proceso por sentencia condenatoria.- Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09/07/2012, (folios 136 al 139 1ra pieza procesal), se realizo la audiencia preliminar, en la que el tribunal de control decretó el auto de apertura al juicio oral y reservado, en contra del adolescente XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 19/07/2012, (folio 183 1ra pieza procesal), se recibió la presente actuación por el Tribunal de juicio penal Adolescentes, acordándose fijar el inicio del presente juicio paras el día 17/08/2012.
TERCERO: En fecha 17/08/2012, (folio 166 al 167 1ra pieza procesal), se difiere la apertura al juicio oral, por incomparecencia del defensor privado, por renuncia, y en ese sentido el acusado de autos nombro un nuevo defensor privado, visto la imposibilidad de dar inicio al acto, se insto a los nuevos defensores a prestar el juramento respectivo, y se acordó nueva oportunidad para el día 05/09/2012.
CUARTO: En fecha 05/09/2012, (folio 198 1ra pieza procesal), se difiere el inicio del presente juicio oral, ya que el tribunal de juicio penal adolescentes, se encuentra en una continuación de juicio en la causa Nº RP01-D-2011-000189, visto la imposibilidad de dar inicio al acto, se acordó nueva oportunidad para el día 28/09/2012.
QUINTO: En fecha 28/09/2012, (folios 2 al 7 2da pieza procesal), se dio inicio al juicio oral y reservado en contra del adolescente XXXXXXX, y se suspendió para el día 05/10/2012.
SEXTO: En fecha 05/10/2012, (folios 18 al 20 2da pieza procesal), a los fines de continuar con el presente debate, con la incorporación de algunos medios de pruebas, se suspendió y se acordó nueva oportunidad de continuación para el día 15/10/2012.
SEPTIMO: En fecha 15/10/2012, (folios 26 al 29 2da pieza procesal), a los fines de continuar con el presente debate, con la incorporación de otros medios de pruebas, se suspendió y se acordó nueva oportunidad de continuación para el día 19/10/2012.
OCTAVO: En fecha 19/10/2012, (folios 34 al 37 2da pieza procesal), a los fines de continuar con el presente debate, con la incorporación de otros medios de pruebas, se suspendió y se acordó nueva oportunidad de continuación para el día 26/10/2012.
NOVENO: En fecha 26/10/2012, (folios 48 al 49 2da pieza procesal), a los fines de continuar con el presente debate, se incorporo otros medios de pruebas, se suspendió y se acordó nueva oportunidad de continuación para el día 02/11/2012.
DECIMO: En fecha 02/11/2012, (folio 54 2da pieza procesal), a los fines de continuar con el presente debate, se defirió para el día 06/11/2012, en virtud de que el juez se encontraba de reposo medico.
DECIMO PRIMERO: En fecha 06/11/2012, (folio 61 2da pieza procesal), a los fines de continuar con el presente debate, con la incorporación de otros medios de pruebas, se suspendió y se acordó nueva oportunidad de continuación para el día 15/11/2012.
DECIMO SEGUNDO: En fecha 15/11/2012, (folios 70 al 73 2da pieza procesal), a los fines de continuar con el presente debate, con la incorporación de otros medios de pruebas, se suspendió y se acordó nueva oportunidad de continuación para el día 21/11/2012.
DECIMO TERCERO: En fecha 21/11/2012, (folio 94 2da pieza procesal), a los fines de continuar con el presente debate, se defirió para el día 28/11/2012, en virtud de que el juez se encontraba de reposo medico.
DECIMO CUARTO: En fecha 28/11/2012, (folios 100 al 103 2da pieza procesal), a los fines de continuar con el presente debate, con la incorporación de otros medios de pruebas, se suspendió y se acordó nueva oportunidad de continuación para el día 06/12/2012.
DECIMO QUINTO: En fecha 06/12/2012, (folios 107 al 108 2da pieza procesal), a los fines de continuar con el presente debate, con la incorporación de otros medios de pruebas, se suspendió y se acordó nueva oportunidad de continuación para el día 19/12/2012.
DECIMO SEXTO: En fecha 19/12/2012, (folios 113 al 115 2da pieza procesal), a los fines de continuar con el presente debate, con la incorporación de otros medios de pruebas, se suspendió y se acordó nueva oportunidad de continuación para el día 04/01/2013.
PRECEPTO DE HECHO Y DERECHO.-
De la revisión de las actas, observa este Tribunal de Juicio Penal Adolescentes, que desde el día 28/09/2012, (folios 02 al 07 2da pieza procesal), fecha en que se le dio inicio al debate oral de la presente causa, hasta la presente fecha no ha existido alguna causa de diferimientos imputable a este Tribunal, sino que periódicamente, a los fines de dar celeridad al proceso, en virtud de existir numerosos medios de pruebas, cumpliendo este Tribunal con los principios de Oralidad, Continuidad y Privacidad, establecidos en el articulo 588 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente observa quien aquí suscribe, que a los fines de garantizar un resultado del proceso, en vista de que en esta etapa de juicio, y que desde que se dio inicio al presente debate, hasta la presente fecha, este se encuentra en una etapa avanzada, observando este tribunal que en próximas audiencia se aperturará la etapa de las conclusiones y culminación del presente juicio. Señala este Tribunal que de conformidad con el articulo 581 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la privación no debería de exceder de tres (03) meses, si cumplido ese termino no ha culminado el juicio por sentencia condenatoria, por lo que considera quien aquí suscribe, que desde que se inicio el presente debate hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (03) meses, sin sentencia condenatoria, ya que son muchos los medios de pruebas a debatir en el presente juicio, además de que ese lapso de tiempo ha transcurrido en la continuidad del presente juicio, ya que el fin de este proceso es buscar la verdad por la vía jurídica, y con los medios de pruebas existentes. Igualmente observa quien aquí suscribe, que en cuanto al delito, es de los contemplado en el articulo 628 de Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave, igualmente considera quien aquí suscribe, que se le mantiene la prisión preventiva al acusado de autos, por existir un riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso y fundados temor de la obstaculización del mismo. Considerando este juzgador que los mas ajustado a derecho; y así lo decide; es de declarar sin lugar y negar la presente solicitud planteada por la defensa privada, y en consecuencias este Tribunal niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de liberad, a favor del adolescente XXXXXXX .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar y niega la solicitud presentada por la defensa privada, Abg. DIOGENES CASTELLIN LEZAMA, quien actúa como defensor del adolescente XXXXXXX, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, nacido en fecha 29/04/1995, de 16 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, hijo de XXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX. Todo de conformidad con lo establecido con en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Por lo que se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Líbrese boletas de notificación a la fiscalia sexta del ministerio publico, a la defensa privada, al sancionado y a la dirección del SAPINAES, de la presente decisión, de conformidad con el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Ingrid Gil-
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