REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000026
ASUNTO : RV01-X-2008-000003
AUTO DECRETANDO PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL
Visto lo expuesto por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora del procesado XXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXX, nacido en fecha 09-05-1995, hijo de XXXXX, y XXXXXX, ocupación estudiante de la UGMA, residenciado en XXXXXXX, teléfono XXXXXX. donde solicitó al Tribunal, se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa por prescripción de la acción penal, en virtud que hasta la presente fecha (09/01/2013) ha transcurrido un lapso de cuatro (04) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, desde que presuntamente ocurrieron los hechos por el cual el Ministerio Público acusó a mi representado, superando así el termino de tres (03) años fijado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 3ro y articulo 49 numeral 8vo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la prescripción en el delito de ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO previsto en el articulo 216 del Código Penal vigente, denotándose de que la acción penal en el presente caso, se encuentra evidentemente prescrita, dejándose constancia que no han operado los únicos requisitos en materia penal juvenil, que establecen que la acción penal queda interrumpida, cuando se produce la evasión y la suspensión del proceso a pruebas, observando que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita en virtud del transcurso del tiempo. Es por lo que para decidir este tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 15/01/2008, (folios 36 al 43 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, decreto a favor del adolescente XXXXX, una libertad sin restricciones, por el presunto delito de ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 216 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: En fecha 11/01/2013, (folios 84 al 86, 2da pieza), fecha en que se le daba apertura al juicio oral y reservado, en contra del adolescente XXXXXXX y visto la solicitud de la defensa publica, en cuanto a que opera la prescripción de la acción penal, en virtud de transcurso del tiempo.
CIRCUNSTANCIA DE HECHO Y DERECHO
Este tribunal observa: la presente investigación se inicio de unos hechos ocurridos en el liceo “Modesto Silva” en fecha 15/01/2008.
En fecha 25/03/2008, el adolescente de autos, fue individualizado por el delito de ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO la cual la fiscalia del ministerio publico solicitó la medida cautelar, y fue acusado por el mismo delito, donde en la acusación fiscal, el ministerio publico solicitó un (01) año de imposición de la medida de reglas de Conducta, en contra del adolescente de autos. Revisada la presente causa, donde este tribunal puede evidenciar, que para la presente fecha, ciertamente ha transcurrido un lapso de cuatro (04) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, desde que presuntamente ocurrieron los hechos, y que de conformidad con el articulo 615 de la ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, opera la prescripción de la acción penal, Igualmente señala quien aquí suscribe, que aun por tratarse de un delito de los no contemplado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y de acuerdo con el contenido de la norma, debe transcurrir tres (03) años para que se produzca la prescripción de la acción penal, y en virtud de que ha pasado mas del tiempo señalado en dicha ley, lo mas ajustado a derecho es el de decretar el sobreseimiento definitivo en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de juicio Penal Adolescente de este Circuito Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara PRIMERO: decreta la prescripción penal y en consecuencia el sobreseimiento definitivo a favor del XXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, nacido en fecha 09-05-1995, hijo de XXXXXX, y XXXXXX, ocupación estudiante de la UGMA, residenciado en XXXXXXXX, teléfono XXXXXXX. A quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 216 del Código Penal vigente. Todo de conformidad con el articulo 615 de la ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenencia con los artículos 318 numeral 3ro y articulo 48 numeral 8vo del Código Orgánico procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las dediciones dictada por este despacho en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que pudieran figurar ya sean en calidad de victima o acusado mediante publicación de su identidad, ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en sala. CUMPLASE.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Ingrid Gil.-
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