REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000024
ASUNTO : RP01-D-2013-000024

Efectuada como ha sido en el día 27-01-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-24, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito resistencia a la autoridad y robo agravado, previstos en los artículos 218 y 458 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; el Defensor Privado Hernán Ortiz y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-01-2013, cuando la ciudadana carmen Rodríguez, se encontraba en la calle la marina de Caigüire, y en eso se detuvo un vehículo Toyota Corolla, color gris, y del mismo, se bajó un ciudadano que la apuntó con un arma de fuego y la despojó de su teléfono celular marca Blackberry, huyendo del sitio. Posteriormente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Miranda de esta ciudad, siendo aproximadamente la 1:10 p.m. y varias personas les indicaron que un vehículo Toyota Corolla de color gris, sin placa trasera, se encontraba efectuando robo a varias personas del sector, por lo que los funcionarios se trasladaron hacia la avenida Miranda, con sentido hacia la caja de ahorros del ejecutivo del estado Sucre; y avistaron a dicho vehículo, frente a la Panadería El Castillo del Pan, y al percatarse de la presencia policial, efectuaron la huída, originándose una persecución, pidiéndose apoyo vía radial, incorporándose una comisión de funcionarios motorizados, procediendo el vehículo Toyota Corolla, a subir por Corporiente; en ese momento, el adolescente imputado, se asomó por la ventana de dicho vehículo y comenzó a efectuar varios disparos hacia los funcionarios policiales; y al llegar al sector bajo seco, específicamente por la cancha, el vehículo Toyota Corolla impactó contra una acera, quedando en el sitio, siendo éste el momento en que el adolescente imputado y su acompañante se bajaron del mismo y corrieron hacia el cerro, por unas escaleras, observando cerca de ellos al adolescente, a quien le dieron la voz de alto, siendo capturado por la comisión policial. Se le realizó una revisión corporal y no s ele encontró ninguna evidencia de interés criminalístico; y al ser chequeado el vehículo, por el sistema SIIPOL, éste se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cumaná, quedando detenido dicho adolescente. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 218 y 458 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, respectivamente, y en vista que este último delito, amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicito la Detención Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las investigaciones…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…como dice ella, que yo y que estaba robando, eso no es así, los policías no me encontraron a mí en ningún cerro, yo estaba en mi casa, ellos pasaron por ahí y me sacaron, me dieron cachetadas y me quitaron una cadena …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Vista la solicitud fiscal así como las actuaciones que rielan en la presente causa, esta defensa se opone a la detención preventiva solicitada por el Ministerio Público, en contra del adolescente sometido a este proceso, por las siguientes consideraciones: el proceso que nos ocupa, s inicia por una denuncia efectuada a las 5:30 a.m. del 26 de enero del año en curso, específicamente por el robo de un teléfono celular; riela en la presente causa, para sustentar la precalificación jurídica de un delito tan fuerte como el de robo agravado, la declaración de la víctima, carmen Rodríguez, la cual no está avalada por algún otro elemento de convicción, que estime que mi representado haya sido la persona que previamente la despojó de su teléfono celular. Sorprende a esta defensa que en el acta policial se haya dado una persecución en caliente y un intercambio de disparos y que luego, como afirman los funcionarios policiales, sinal presencia de testigo alguno, hayan sacado al adolescente del interior del vehículo, lo hayan requisado y no le hayan encontrado ningún tipo de rama de fuego o arma blanca, Considera la defensa que única y exclusivamente con la declaración del folio 18, no puede estimarse para decretar este Tribunal la detención judicial del mismo. Ya que los demás son puros actos administrativos, como experticia, hoja del SIIPOL, en la cual mi asistido no tiene ningún registro policial. Por la consideraciones antes expuestas y siendo que el proceso penal de adolescente es educativo, solicito a este tribunal, estime la imposición de una medida menos gravosa que la detención judicial solicitada por el ministerio público, dejando claro el poco entendimiento del adolescente ya que en conversaciones previas con la defensa, iba a solicitar su deseo de someterse a un reconocimiento en rueda de individuos por parte de la persona a la cual le fue despojada el teléfono celular. Así mismo esta defensa quiere dejar constancia en actas, que sea cual se la decisión del tribunal esta defensa promoverá ante el ministerio público, la deposición de 40 testigos del sector bajo seco, que quieren dejar constancia de la actuación de los funcionarios policiales, quien siendo que el mismo es hijo del proyectil y se lo llevaron de su casa para relacionarlo con el vehículo y con unas actas que no tiene nada que ver con el motivo inicial de la detención de mi asistido. Solicito tome en cuenta que mi defendido se encuentra en esta ciudad, porque vino acompañado de su representante legal, porque vino a la misa de su difunto padre. Solicito copia simple del acta con la reserva debida…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 26-01-2013, cuando la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en la calle la marina de Caigüire, y en eso se detuvo un vehículo Toyota Corolla, color gris, y del mismo, se bajó un ciudadano que la apuntó con un arma de fuego y la despojó de su teléfono celular marca Blackberry, huyendo del sitio. Posteriormente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Miranda de esta ciudad, siendo aproximadamente la 1:10 p.m. y varias personas les indicaron que un vehículo Toyota Corolla de color gris, sin placa trasera, se encontraba efectuando robo a varias personas del sector, por lo que los funcionarios se trasladaron hacia la avenida Miranda, con sentido hacia la caja de ahorros del ejecutivo del Estado Sucre; y avistaron a dicho vehículo, frente a la Panadería El Castillo del Pan, y al percatarse de la presencia policial, efectuaron la huída, originándose una persecución, pidiéndose apoyo vía radial, incorporándose una comisión de funcionarios motorizados, procediendo el vehículo Toyota Corolla, a subir por Corporiente; en ese momento, el adolescente imputado, se asomó por la ventana de dicho vehículo y comenzó a efectuar varios disparos hacia los funcionarios policiales; y al llegar al sector bajo seco, específicamente por la cancha, el vehículo Toyota Corolla impactó contra una acera, quedando en el sitio, siendo éste el momento en que el adolescente imputado y su acompañante se bajaron del mismo y corrieron hacia el cerro, por unas escaleras, observando cerca de ellos al adolescente, a quien le dieron la voz de alto, siendo capturado por la comisión policial. Se le realizó una revisión corporal y no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico; y al ser chequeado el vehículo, por el sistema SIIPOL, éste se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cumaná, quedando detenido dicho adolescente.
Segundo: Igualmente observa esta Juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que se desprenden suficientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de los siguientes: consta al folio 2 y su vto., acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de los hechos ocurridos y de la manera en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 5, cursa planilla de vehículos recuperados. Al folio 9, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de las averiguaciones relacionadas en la presente causa. Al folio 10 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas relacionado con una gorra de colores negro, blanco y azul, con las inscripciones en su parte frontal “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” “SIEMPRE TE RECORDAREMOS” “CARRO AZUL” y la imagen de una persona del sexo masculino conocida como: “CHEO PROYECTIL” y en su parte interior se observa la inscripción XHEAD y una franelilla de color blanco, marca OVEJITA, Talla M/M. Al folio 14 y su vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se trasladaron hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad de practicar inspección a un vehículo marca Corolla, de color blanco. Al folio 15 y su vto., cursa inspección N° 0246, realizada al vehículo marca Corolla, de color blanco, perteneciente a la policía del Estado. Al folio 16, cursa inspección N° 0245, a una moto, tipo Paseo, color negro, marca KAWASAKI, Modelo KL-650, serial de carrocería JKAKLEE15ADA31508, perteneciente a la policía del Estado. Al folio 17, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el vehículo recuperado, guarda relación con la causa N° K-13-0174-00088. Al folio 18 y su vto., cursa denuncia formulada por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, víctima en la presente causa, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la aprehensión del hoy imputado y la apertura de la presente causa penal. Al folio 19, cursa Memorandum Nº 9700-174-SDEC, de fecha 26-01-2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Al folio 20 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 061, a una gorra y una franelilla. Al folio 21, cursa dictamen pericial N° 9700-263-V-048-13, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se practicó experticia de reconocimiento y avalúo real, al vehículo marca Corolla, de color plata.
Tercero: A criterio de este Tribunal, existen en actas, elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.
Cuarto: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito resistencia a la autoridad y robo agravado, previstos en los artículos 218 y 458 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la ciudadana Carmen Rodríguez; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez