REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000016
ASUNTO : RP01-D-2013-000016

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de la familias, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos: “… en fecha 18-09-2007, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba patinando con sus primas de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el cerro la pesa, de cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, donde la niña se cayo de la patineta y aporreo la vulva, luego cuando su mama ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxla fue a bañar, que la estaba lavando le toco la parte de abajo y la niña le dijo que eso le dolía, es cuando la mama le pregunta que quien le había hecho eso y como ella estaba jugando con sus primas y también se encontraba el adolescente Luís Francisco, quien es sobrino de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxesta se imagino que el adolescente había abusado de su hija: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente … que efectivamente nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como lo es el delito de violación previsto en el artículo 374 del Código Penal, de igual manera se observa que del examen medico legal N° 162-4100, de fecha 09-11-2011, practicado por el Dr. HELME RIVERO … a la niña:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el mismo arrojo el siguiente resultado: EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNO DE ASPECTO NORMAL. HIMEN SIN DESGARRO. AL EXAMAN ANO RECTAL: SIN LESIONES. CONCLUSION: SIN DESFLORACION, NI TRAUMATISMO ANAL … En consecuencia, quien suscribe considera que lo pertinente en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, en virtud que no existe evidencia alguna que permita determinar que el adolescente incurrió en dicho delito, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Publico de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra incurso en el delito antes mencionado…” .

TERCERO

De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 01, oficio levantado por funcionaria del Consejo de protección, en la que la ciudadana Carmen Conquista expone que su menor hijaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, había sido objeto de abuso sexual. Al folio 37 cursa declaración del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su condición de padre de la victima quien expone que su hija no fue abusada, ya que ella le manifestó que se cayó de una patineta y se lastimo en sus partes intimas. Al folio 38 cursa declaración de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que expone que esa lesión se la causa montando patinetas con las primasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Al folio 59 cursa oficio N° 162-4100, en el que el medico forense deja constancia que al exámen ginecológico practicado a la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el mismo resulto de genitales externo de aspecto normal, himen sin desgarro. Al exámen ano rectal sin lesiones. Conclusión: sin desfloración, ni traumatismo anal.
A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito que denuncia la victima, aunado a ello la propia victima la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su declaración al folio 38, señala de manera voluntaria que la lesión que sufriera en sus partes intimas se la causo montando patinetas. Evidenciándose todo ello en el resultado del examen médico legal, practicado a la misma, estudio este necesario e imperioso en el que el medico forense llego a la conclusión de que los genitales de la victima de la presente causa, presentan un aspecto normal, así mismo presento un himen sin desgarro y al exámen ano rectal sin lesiones.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano Luís Francisco Conquista Urbina, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de la familias, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez