REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000193
ASUNTO : RP01-D-2011-000193

Visto el escrito presentado por la Abogada Abg. Rosmery Rengifo; en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de robo simple en grado de frustración, previsto en el artículo 455 del Código penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente causa, se inició en fecha 30 de Mayo de 2011, aproximadamente a las 08:30 PM, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de patrullaje, por la avenida Carúpano, adyacente a la redoma de la Escuela Nueva Esparta, logran observar a una persona de sexo masculino, al lado de un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, color BLANCO, tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL, placas RAH-33P con actitud nerviosa, desesperante y agitada, vociferando palabras de auxilio, y por tal motivo se apersonan al lugar donde estaba este ciudadano, quien les indico que los sujetos que iban corriendo, lo intentaron despojar de sus pertenencias personales, utilizando la fuerza física y una botella, con la cual lo golpearon en la cabeza, en razón de ello se suscita una persecución en caliente en vehiculo, logrando observar a tres sujetos en veloz carrera, hacía el Barrio Caigüire Abajo, de esta ciudad, dándole la voz de alto y estos no hacen caso, por lo que se les persiguió pero esta vez a pie, logrando darle captura, a estos tres sujetos, específicamente en la calle monte piedad del mencionado barrio, por lo que proceden a realizarle una revisión corporal sin presencia de testigo por lo desolado del lugar, no incautándoseles ninguna evidencia de interés criminalístico.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “… esta Representación del Ministerio Público… observa que en la presente fecha, el lapso de pruebas antes referido se ha cumplido en su totalidad, por ende lo procedente en este caso es solicitar de conformidad con las disposiciones del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo, de la causa en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas …”.

TERCERO

Revisadas las actuaciones se observa que la Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que presentó ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, escrito de acusación en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxx, posteriormente en fecha 25-06-2012, cursa al folio 105, acta de audiencia preliminar en la que los acusados y victima, proceden a conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de noventa (90) días, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que en dicho lapso los adolescentes no han incumplido con las obligaciones impuestas; es por ello que solicita el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Efectivamente se puede constatar, que en fecha 25-06-2012, se realizo la audiencia preliminar, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de noventa (90) días, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción la privación de libertad.
En el acto de Conciliación, los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se comprometieron a no incurrir en hechos similares, como los que dieron origen a la presente investigación y no meterse mas con la víctima, fijándose un lapso prudencial de noventa (90) días, para demostrar su cumplimiento. Igualmente, se puede observar que no consta en el presente expediente, que los adolescentes hayan incumplido con las obligaciones pactadas.
Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “… si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo ...”. Del contenido de la norma que antecede queda claramente establecido que si se da cumplimiento por parte del imputado a las obligaciones pactadas, deberá decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa; ahora bien, por cuanto en el caso bajo análisis, observa quien suscribe, que no consta en autos que los adolescentes hayan incumplido con las obligaciones pactadas, es por ello que los hechos se subsumen en la norma transcrita up supra, por lo que lo procedente es decretar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de robo simple en grado de frustración, previsto en el artículo 455 del Código penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcon fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez