REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000025
ASUNTO : RP01-D-2013-000025

En el día de hoy, veintiocho (28) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las 5:20 p.m., se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil CARLOS GAMBOA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2013-000025, iniciada en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañado de su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxla representante legal de la víctima, ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° 18.028.472; y el Defensor Privado, ABG. JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó el mismo contar con Abogado de confianza, y que se trataba del ABG. JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.460.377, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 182.966, con domicilio procesal en Brasil, sector 1, vereda 37, casa N° 34, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-193.79.65, y estando presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona, prestó el juramento de Ley, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público coloca a disposición de este Juzgado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 27-01-2013, la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba jugando cerca de su residencia, con otros niños, entre los cuales se encontraba suxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en ese momento, el adolescente zxxxxxxxxxxxxxxxen compañía de Elietsaúl se llevaron en una bicicleta, a la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hacia la parte de atrás de un cerro; allí, el adolescente imputado le quitó su ropa y posteriormente se marchó del lugar, dejándola sola, y desnuda. Posteriormente, la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso denuncia en la cual manifestó que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se habían llevado de su casa a sus hijos de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsiendo detenido dicho adolescente en su residencia. Ciudadana Juez, si bien es cierto, que la presente causa se inicia, en virtud de una denuncia por un delito contra las buenas costumbres, no es menos cierto, que de revisión de la entrevista de la niña, de los testigos del hecho y del examen médico forense, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos previstos en las disposiciones de nuestra legislación penal, sin embargo, considera el ministerio público pertinente, solicitar a este Tribunal, que se remita copia certificada de la presente acta, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se tomen las medidas legales pertinentes, de acuerdo al caso, e igualmente, para que sean agregadas al expediente N° K-13-0174-000115 (nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el cual fue remitido, en virtud de encontrarse involucrado en el presente hecho, el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxasí mismo, solicito se remitan las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación respectiva. En virtud de lo expuesto, es por lo que solicito se decrete libertad sin restricciones a favor del mismo, tomando en consideración, de igual manera, que la detención del adolescente se realizó fuera del lapso legal establecido para la flagrancia. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido lo explicado por la representante fiscal, y querer declarar exponiendo: “yo en la tarde estaba manejando moto con un amigo mío llamado Eliécer, después de un rato mi mamá me llamó, porque la gasolina ya se estaba acabando; cuando yo metí la moto, el amigo mío Eliécer sacó su bicicleta y la estábamos manejando nosotros tres, yo,xxxxxxxxxxxxxxxxx; cuando después de un rato llegó la niña en el carro de su papá y saltó del carro de su papá y fue donde estábamos nosotros y estaba diciendo: ¡paséanos, paséanos, paséanos!; el papá la llamó y nosotros le dijimos que se fuera con su papá. Después de un rato de estar en la bicicleta, llegó la niña con el papá, la mamá y el hermano, después la niña se bajó del carro, y siguió fastidiando y la paseé, después, la llevé para una casa donde había luz, donde había gente y la dejé ahí. Y Yo fui paseando con la bicicleta y después vino el amigo mío Elietsaúl y nos dijo vamos a buscar a la niña para llevarla a su casa, la fuimos a buscar para allá y le dimos la bicicleta al hermanito para que pasee y la niña se había metido para dentro del cerro, nosotros la fuimos a buscar, la encontramos y yo la estaba tratando de subir pero no podía, le dije a Exxxxxxxxxxxxxpara tratar de subirla para otro lugar, después llegaron dos muchachas, una llamada maría Gabriela y otra llamada xxxxxxxxxxxx llegaron y estaba diciendo y ellas no me escucharon cuando les dije que nada, que estábamos tratando de subir a la muchachita, a mi amigo xxxxxxxxxxxxxle dije para tratar de subir a la niña por otro lado, y cuando nosotros nos bajamos por el mismo montico y no la encontramos, nosotros veíamos y no aparecía; después nosotros la vimos al ratico allá abajo, después nosotros fuimos allá abajo y yo la trataba de subir, cuando la subí, ahí llegaron dos muchachas, una llamada xxxxxxxxxxxxxque fue la que vio la muchachita con ropa, en ningún momento ella estaba desnuda, ella fue la primera que la encontró, la primera que la vio, mi amigoxxxxxxxxxxxxxxxx, fue el que se subió por aquel lado y yo me subí más para allá. Cuando yo me subí, apareció las dos muchachasxxxxxxxxxxxxxxx, que ellas me vieron, después ella estaba hablando con la carajita y yo estaba caminando y me llamó una mujer, diciendo: ¿qué tú le hiciste a la carajita? y yo le dije: yo no le hice nada a la carajita. Yo me fui por otro lado, después se formó un peo, que la gente estaba diciendo que yo desnudé a la carajita, que la supuesta niñita que dijo que rescató a la niña, ella y que la encontró desnuda y eso, eso es mentira, porque ella no fue quien la rescató, sino que fue Omary. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, ABG.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien alegó: “hago alusión al artículo 49 ordinal 1 constitucional, 12 del Código Orgánico Procesal Penal y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, escuchada la exposición hecha por la fiscal del ministerio público y revisadas las actuaciones policiales, esta defensa solicita la libertad sin restricción, copia del acta y copia del examen médico forense. Es todo”. Se le concedió la palabra a la representante legal de la víctima, ciudadana MARÍA GABRIELA MUÑOZ SARMIENTO, quien manifestó: “en estos días le pasó a mi hija, en la comunidad hay muchos niños pequeños, así que si le pasó a mi hija, le puede pasar a otros niños. Es todo”. Este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, oída la exposición fiscal, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 27-01-2013, laxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba jugando cerca de su residencia, con otros niños, entre los cuales se encontraba su hermanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, en ese momento, el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, en compañía de xxxxxxxxxxxxxxse llevaron en una bicicleta, a la niñaxxxxxxxxxxxxxx, hacia la parte de atrás de un cerro; allí, el adolescente imputado le quitó su ropa y posteriormente se marchó del lugar, dejándola sola, y desnuda. Posteriormente, la ciudadanaxxxxxxxxxxxx, interpuso denuncia en la cual manifestó que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se habían llevado de su casa a sus hijos de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxsiendo detenido dicho adolescente en su residencia. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: al folio 01 y su Vto., cursa denuncia interpuesta por la madre de las víctimas de autos. Al folio 2 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 4, cursa copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxAl folio 5, cursa copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 6, y su vto., cursa inspección N° 0247, practicado al sitio del suceso. Al folio 7 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas a dos pantalones, dos prendas íntimas y una silla. A los folios 12 y 13 y sus vtos., 14 y su vto y 15 y su vto., cursan actas de entrevista a las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes narran los conocimientos que tienen del hecho. Al folio 16, cursa examen médico legal practicado a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual arrojó como resultado no desfloración, no traumatismo ano rectal, sin lesión de interés médico legal. Al folio 18 y su vto., cursa reconocimiento legal N° 062, a dos pantalones, dos prendas íntimas y una silla. Al folio 19, cursa memorando N° 182 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se refleja que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Al folio 20 y su vto., cursa acta de entrevista a la ciudadana Heidy Yamilet Carvajal de Rodríguez. Al folio 21 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Considera esta Juzgadora, que si bien es cierto, que la presente causa se inicia, en virtud de una denuncia por un delito contra las buenas costumbres, no es menos cierto, que de revisión de la entrevista de la niña que aparece como víctima en la misma, de la declaración de los testigos del hecho y del examen médico forense, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos previstos en las disposiciones de nuestra legislación penal; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones, a favor del adolescente LIXANDRO RAFAEL CEDEÑO; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se remita copia certificada de la presente acta al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se tomen las medidas legales pertinentes, de acuerdo al caso, e igualmente, para que sean agregadas al expediente N° K-13-0174-000115 (nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual fue remitido, en virtud de encontrarse involucrado en el presente hecho, el niño así mismo, se remitan las xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpresentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación respectiva; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario; se acuerda remitir copia certificada de la presente acta, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se tomen las medidas legales pertinentes, de acuerdo al caso, e igualmente, para que sean agregadas al expediente N° K-13-0174-000115 (nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el cual fue remitido, en virtud de encontrarse involucrado en el presente hecho, el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxasí mismo, se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación respectiva; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La libertad del imputado de autos, se materializa desde la sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario; se acuerda remitir copia certificada de la presente acta, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se tomen las medidas legales pertinentes, de acuerdo al caso, e igualmente, para que sean agregadas al expediente N° K-13-0174-000115 (nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el cual fue remitido, en virtud de encontrarse involucrado en el presente hecho, el niñoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; así mismo, se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación respectiva, adjunto a oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a las copias solicitadas por el defensor privado, las mismas se acordarán por auto separado. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:48 P.M.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECC. ADOLESCENTES,

ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ

EL IMPUTADO,

LIXANDRO RAFAEL CEDEÑO



LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,

LIXAIRA DEL VALLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ



LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA,

MARÍA GABRIELA MUÑOZ SARMIENTO

EL ALGUACIL,

CARLOS GAMBOA




LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA