REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000006
ASUNTO : RP01-D-2013-000006
JUEZA: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. PENÉLOPE BELMONTE

Realizada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), la Audiencia para imponer del motivo de su aprehensión, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx aprehensión ésta que fuera ordenada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Aragua, según expediente Nº 1 C.A. 3570-11, de fecha 01-11-12, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego; y así mismo, de la declinatoria de competencia que fuera solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO, en la causa Nº RP01-D-2013-000006.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el detenido de autos, previo traslado de la Policía del Estado Sucre, acompañado de su representante legal, ciudadana Gladis Ballona; la Defensora Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO.

La Juez dio inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que se le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y se le designó en este acto, a la Defensora Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en Sala, manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO, quien expuso: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 07-01-13, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores inherentes al servicio, por la calle principal de la urbanización Los Chaimas, avistaron a un ciudadano que se encontraba a pie por dicho sector y quien al ver la comisión policial mostró actitud de nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto y el mismo optó por oponer resistencia, luego se le pidió su identificación manifestando ser xxxxxxxxxxxxxxx, y al efectuarle una revisión corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a comunicarse con el operador de servicio del Comando General de la Policía, para que verificaran los datos del ciudadano en cuestión en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Aragua, según expediente Nº 3598-12, de fecha 01-11-12, orden de aprehensión N° 011-11, de fecha 22/03/11, expediente 1CA3570, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA de conformidad con el articulo 62 del COPP, por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado, previo oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura; para ser trasladado hasta el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de del Estado Aragua. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, impuso al xxxxxxxxxxxxxx del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le pregunta si desea rendir algún tipo de declaración, a lo cual manifestó desear declarar y expuso: “El día que me trasladaron al Tribunal, la Juez me dio la boleta de libertad y me dijo que me tenía que presentar el 30 de Enero. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: “Esta defensa, una vez escuchado lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decline la competencia hacia el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Aragua, no presenta objeción y solicito que el mencionado ciudadano, sea trasladado con la urgencia que el caso requiere, hacia el mencionado Juzgado, a los fines que sea impuesto del motivo de su captura y se prosiga el proceso seguido al mismo. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal, observa: recibida y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 2 de las mismas, un acta policial de fecha 07-01-2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que en esa misma fecha, proceden a la detención del mencionado ciudadano, el cual, al ser chequeado a través del sistema SIIPOL-ONIDEX, aparece como solicitado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de del Estado Aragua, quedando a la orden del Ministerio Público, al folio 03 cursa acta de imposición al detenido de sus derechos, al folio 06 cursa Reporte de Sistema SIIPOL donde se evidencia que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Aragua, según oficio Nº 3598-12, de fecha 01-11-12, orden de aprehensión N° 011-11, de fecha 22/03/11, expediente 1CA3570, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego. En tal sentido, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Juez natural de la causa, el cual se encuentra en otra jurisdicción, lo cual hace a este Juzgado incompetente por razones del Territorio, a tenor de lo previsto en los artículos 59, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal; sustentos legales aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez, que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del asunto seguido al xxxxxxxxxxxxxxxx toda vez, que es el competente para conocer del mismo, a los fines de su correspondiente actuación; acordándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde quedará recluido, separado físicamente de los internos adultos, hasta tanto los referidos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Maracay, Estado Aragua, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Aragua. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 59, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, quedará recluido en ese centro policial, separado físicamente de los internos adultos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo trasladen con la urgencia que el caso requiere, hasta el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Aragua. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Aragua, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PENÉLOPE