REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000027
ASUNTO : RP01-D-2013-000027
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: ALESNADO BASSANI
DELITO: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON
Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta y uno (31) de Enero de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000027, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Alesnado Basan.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde el la Guardia Nacional Bolivariana, acompañado de su representante legal, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ LA CRUZ.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, por lo que este Tribunal, designa a la defensora publica Segunda, Abg. Beatriz Plánez la Cruz, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y de inmediato se impuso de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 30-01-2013, siendo las 1:40 pm., en atención a denuncia formulada por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó ser víctima de una banda dedicada a la extorsión, informando que le habían efectuado varias llamadas telefónica a su celular signado con el número x, para exigirle la suma de 50 mil bolívares fuertes, ya que sino lo entregaba seria victima de esa banda, lo amenazaban con matar a su familia, motivo por el cual el ciudadano antes mencionado procedió a efectuar la denuncia, por lo que se conformó comisión de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al comando N° 78, procediendo a trasladarse al sector las delicias de caiguire, observando a dos individuos a los cuales se le solicitó que sirvieran como testigo del procedimiento, posteriormente, luego de tres minutos observaron a dos ciudadanos que venían en dirección hacia la basura que se encontraba en el lugar y recogen un paquete del suelo, observando que ambos portaban armas de fuego y éstos al percatarse de la comisión policial salieron corriendo efectuando disparos a la comisión, de seguida se le respondió, procediendo a darle captura a los individuos, y se logra neutralizar, decomisándoles un arma de fuego calibre 7.65 mm, tres cartuchos del mismo calibre y la cantidad de 450 bolívares fuertes, por lo que se procedió a detener a los ciudadanos, quedando xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx al igual que otros ciudadanos, se les leyeron sus derechos y fueron puestos a la orden de la superioridad. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alesnado Bassani; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; así mismo por cuanto los funcionarios entregaron el procedimiento fuera del lapso legal previsto en la LOPNNA, solicito, se decrete la libertad sin restricciones. Igualmente solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, toda vez que el Ministerio Público, lo puso a la orden de este Tribunal, fuera del lapso establecido en el articulo 557 de la LOPNNA. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 30-01-2013, siendo las 1:40 pm., en atención a denuncia formulada por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó ser víctima de una banda dedicada a la extorsión, informando que le habían efectuado varias llamadas telefónica a su celular signado con el número xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para exigirle la suma de 50 mil bolívares fuertes, ya que sino lo entregaba seria victima de esa banda, lo amenazaban con matar a su familia, motivo por el cual el ciudadano antes mencionado procedió a efectuar la denuncia, por lo que se conformó comisión de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al comando N° 78, procediendo a trasladarse al sector las delicias de caiguire, observando a dos individuos a los cuales se le solicitó que sirvieran como testigo del procedimiento, posteriormente, luego de tres minutos observaron a dos ciudadanos que venían en dirección hacia la basura que se encontraba en el lugar y recogen un paquete del suelo, observando que ambos portaban armas de fuego y éstos al percatarse de la comisión policial salieron corriendo efectuando disparos a la comisión, de seguida se le respondió, procediendo a darle captura a los individuos, y se logra neutralizar, decomisándoles un arma de fuego calibre 7.65 mm, tres cartuchos del mismo calibre y la cantidad de 450 bolívares fuertes, por lo que se procedió a detener a los ciudadanos, quedando identificados xxxxxxxx, al igual que otros ciudadanos.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. A los folios 03, 04 y 05 cursa denuncia formulada por la victima ciudadano Alesasandro Basan. A los folios 06 y 07 cursa acta de entrevista rendida por los ciudadanos Verbi José Guzmán y Johander Rodríguez, testigos presénciales de los hechos. A los folios 08, 09 10 y 11 cursa acta de billetes recuperados. Al folio 12 acta de entrevista rendida por el ciudadano Alessandro Basan. A los folios 20 y 21 cursa acta de registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas. Al folio 23 cursa memorándum N° 9700-174-SDC-201 de la cual se evidencia que el adolescente registra entradas policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones. QUINTO: observa este Tribunal, que los funcionarios que practicaron la detención del adolescente, lo pusieron a la disposición del Ministerio Publico, fuera del lapso establecido en el articulo 557 de la LOPNNA, por lo que ésta solicito la libertad sin restricción del adolescente; considerando este Tribunal ajustada a derecho su solicitud. En tal sentido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, considera procedente declarar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente LUIS ANÍBAL FIGUERA, de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Alesnado Bassani; con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON
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