REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000350
ASUNTO : RP01-D-2012-000350

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: HÉCTOR DANIEL RAMOS GONZÁLEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. LORENA MARVAL


Realizada como ha sido en el día de hoy, Treinta y uno (31) de Enero del año dos mil Trece (2013), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-D-2012-000350, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR DANIEL RAMOS GONZÁLEZ (Occiso).

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en representación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público; La Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES. No compareció la víctima, en este estado, verificado como fuere que en el asunto consta al folio 198 resulta positiva de la citación de la víctima, y siendo que la misma no compareció al acto, por lo que la audiencia se difirió para el día de hoy, no compareciendo tampoco para esta oportunidad, se acuerda realizar la audiencia con prescindencia de ésta, en atención al contenido de los artículos 122 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando los derechos de la víctima salvaguardados con la presencia de la representación fiscal.

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR DANIEL RAMOS GONZÁLEZ (Occiso). Por los hechos ocurridos en fecha 29-08-2009, siendo aproximadamente las 8:45 horas de la noche, cuando el ciudadano HÉCTOR RAMOS, se encontraba en la calle principal del barrio Sinaí de esta ciudad; allí, el adolescente xxxxxxxxxxxx quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, sostuvieron una discusión con el ciudadano Héctor Ramos, procediendo el x, a accionar dicha arma de fuego contra la víctima antes mencionada, causándole una herida que le produjo la muerte, a consecuencia de Shock hipovolémico, debido a herida por arma de fuego, según se evidencia en protocolo de Autopsia N° 422-2009, de fecha 14-09-09, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo Marcano. Posteriormente, tanto el adolescente imputado, como su acompañante, salieron corriendo del lugar de los hechos, dejando tirado en el piso al ciudadano Héctor Ramos, quien fue levantado del lugar, a pocos minutos de lo sucedido. Ratificó los elementos de convicción cursantes al expediente, así como todos los medios de pruebas promovidos en su oportunidad, solicitó el Enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Igualmente, solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, para ser debatidas en un eventual juicio oral y reservado. Consideró la representación fiscal, que el hecho imputado al adolescente, encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; para lo cual solicitó como sanción definitiva, la medida de privación de libertad, por el lapso de cuatro (04) años, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPPNA; no presentó figura alternativa. Solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado y que se imponga la medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. Por último, solicitó se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo”.

DECLARACIÓNDEL IMPUTADO
La Juez preguntó al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando el adolescente querer declarar y expuso: yo no conozco a ese señor, ni a la víctima ni a Xamar. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: Revisado el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y ratificado oralmente el día de hoy, solicito que de admitir la presente acusación, se adhieran a la defensa del acusado las pruebas promovidas por la representante fiscal por considerar que las mismas son útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas. Hago oposición a la solicitud de prisión preventiva, como medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el literal H del articulo 654 de la LOPNNA, en estrecha concordancia con los artículos 37 y 548 ejusdem y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, solicitando en ese sentido, la imposición de una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 582 de la Ley Especial, toda vez que la presente causa data del año 2009 y hasta la presente fecha no se ha demostrado que mi representado tenga participación en el hecho que se le acusa. Así mismo solicito, para el caso de admitir la presente acusación, imponga al acusado del procedimiento por admisión de los hechos. Solicito copias simples del acta. Es todo.-”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente en el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR DANIEL RAMOS GONZÁLEZ (Occiso); por los ocurridos en fecha 29-08-2009, siendo aproximadamente las 8:45 horas de la noche, cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxx, se encontraba en la calle principal del barrio Sinaí de esta ciudad; allí, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, sostuvieron una discusión con el ciudadano Héctor Ramos, procediendo el xxxxx, a accionar dicha arma de fuego contra la víctima antes mencionada, causándole una herida que le produjo la muerte, a consecuencia de Shock hipovolémico, debido a herida por arma de fuego, según se evidencia en protocolo de Autopsia N° 422-2009, de fecha 14-09-09, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo Marcano. Posteriormente, tanto el adolescente imputado, como su acompañante, salieron corriendo del lugar de los hechos, dejando tirado en el piso al ciudadano xxxxxxxxx, quien fue levantado del lugar, a pocos minutos de lo sucedido; y por desprenderse de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y ratificadas en la audiencia preliminar.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron la medida de detención. Además, que dada la naturaleza de la sanción que pudiera llegar a imponerse, se presume que el acusado pudiera llegar a evadir el proceso, por lo que se declara sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto respecta a la imposición de una medida cautelar sustitutiva. QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndosele la palabra al acusado de autos, quien manifestó: “quiero ir a juicio. Es todo”.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de voluntad de querer ir a juicio, por parte del xxxxxxxxxxxxxx dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del referido acusado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR DANIEL RAMOS GONZÁLEZ (Occiso); por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 29-08-2009, siendo aproximadamente las 8:45 horas de la noche, cuando el ciudadano HÉCTOR RAMOS, se encontraba en la calle principal del barrio Sinaí de esta ciudad; allí, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxquien portaba un arma de fuego tipo escopeta, sostuvieron una discusión con el ciudadano Héctor Ramos, procediendo el xxxxxx, a accionar dicha arma de fuego contra la víctima antes mencionada, causándole una herida que le produjo la muerte, a consecuencia de Shock hipovolémico, debido a herida por arma de fuego, según se evidencia en protocolo de Autopsia N° 422-2009, de fecha 14-09-09, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo Marcano. Posteriormente, tanto el adolescente imputado, como su acompañante, salieron corriendo del lugar de los hechos, dejando tirado en el piso al ciudadano Héctor Ramos, quien fue levantado del lugar, a pocos minutos de lo sucedido; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se convoca a las partes, para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR DANIEL RAMOS GONZÁLEZ (Occiso); de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Líbrese boleta de prisión preventiva al acusado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,
ABG. L