REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000003
ASUNTO : RP01-D-2013-000003
JUEZA: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADA: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, presuntamente ocurrió en fecha 21/05/2009, aproximadamente, las 7:00 horas de la noche, cuando la xxxxxxxxxxxxse trasladaba en un vehículo, tipo moto, por la calle principal de Brasil Sur y cuando iba al frente de la escuela Luis Antonio, de esta ciudad de Cumaná, el niño xxxx entró repentinamente la calzada sin tomar las medidas de seguridad, siendo impactado por dicho vehículo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que del examen medico legal N° 162-2180, de fecha 26-05.09, realizado al xxxxxxxxxx, se evidencia como resultado lo siguiente: sin lesiones de interés medico, por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, esta juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que tal y como lo ha manifestado la fiscal del Ministerio Público, riela al folio 13, de la presente causa, resultado de examen medico legal N° 162-2180, de fecha 26-05.09, realizado al niño xxxxxxxx, por la Dra. Carmen Rodríguez, en el cual se indica como resultado el siguiente: sin lesiones de interés medico legal. Ahora bien, por cuanto al no existir ningún tipo de lesiones en el hecho presuntamente ocurrido en fecha21/05/2009, ni consta de las actas procesales, ninguna otra conducta desplegada por la adolescente xxxxxxx, que pueda subsumirse en tipo penal alguno, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud realizada por la fiscal sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la ciudadana xxxxxxxxxx con fundamento en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la defensa, a la imputada y a la víctima de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo Parejo
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