REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000019
ASUNTO : RP01-D-2013-000019
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FUGA
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000019, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, los imputados de autos previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Sucre.
La Juez impuso a los imputados del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando cada uno por separado a viva voz no tener Abogado Privado, por lo que a los efectos del ejercicio de la defensa técnica de los mismos se designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente manifestó su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones imponiéndosele del contenido de las mismas. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/01/2013, aproximadamente a las 8:00 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector la Copita del Municipio Sucre, del Estado Sucre, lugar donde avistaron a los adolescentes de autos, conversando en actitud sospechosa, y procedieron a darle la voz de alto, éstos se detuvieron y procedieron a realizarle una revisión corporal no se les encontró nada de internes criminalistico, manifestando los adolescentes que los mismos se habían fugado hacia pocas horas del SAPINAES, procediendo a verificar la información realizando llamada telefónica al centro de Prisión preventiva Cumaná, constando que ambos adolescentes se encuentran a la orden del Tribunal de Ejecución, por el delito de Robo Agravado, correspondiéndole al adolescente xxxxxx, el expediente N° RP01-D-2012-000228, y al x, el asunto N° RP01-D-2012-000104, circunstancia por la cual se realizó la detención de los adolescentes. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente de la causa, el Ministerio Público considera pertinente imputarle a los adolescentes de autos, el delito de Fuga, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando en este acto que se le imponga a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Literal A, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto los mismos se encuentran evadidos del referido centro de prisión solicito que los mismos sean trasladados a dicho centro, donde quedaran recluidos a la orden del Tribunal de Ejecución, en la cual se encontraban al momento de evadirse. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción; a lo cual, el adolescente ROMEL DÍAZ, manifestó: no querer declarar y el adolescente ADANY RODRÍGUEZ, manifestó no querer declarar.-
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PENAL, quien expuso: La defensa no presenta objeción en cuanto a que se le imponga a los adolescentes Medida Cautelar Sustitutiva, tal y como ha sido solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto los mismos ciertamente se encuentran privados de su libertad a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los mismos ocurrieron en fecha 22/01/2013, aproximadamente a las 8:00 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector la Copita del Municipio Sucre, del Estado Sucre, lugar donde avistaron a los adolescentes de autos, conversando en actitud sospechosa, y procedieron a darle la voz de alto, éstos se detuvieron y procedieron a realizarle una revisión corporal no se les encontró nada de internes criminalistico, manifestando los adolescentes que los mismos se habían fugado hacia pocas horas del SAPINAES, procediendo a verificar la información realizando llamada telefónica al centro de Prisión preventiva Cumaná, constando que ambos adolescentes se encuentran a la orden del Tribunal de Ejecución, por el delito de Robo Agravado, correspondiéndole al adolescente xxxxxxx el expediente N° RP01-D-2012-000228, y al xxxxxxxxxxxxxx el asunto N° RP01-D-2012-000104, circunstancia por la cual se realizó la detención de los adolescentes.
SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar: Al folio 4 y su vto., cursa acta policial de fecha 22/01/2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Sucre en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los adolescentes de autos.-
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello, la fiscal del Ministerio Público ha solicitado para los adolescentes se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, la defensa no realizó objeción.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud de las partes está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar para los adolescentes de autos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, por cuanto los mismos se encuentran evadidos se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná en donde quedaran recluidos a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ahora bien, por cuanto los mismos se encuentran evadidos se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná en donde quedaran recluidos a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, indicándole que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quedaran recluidos en ese Centro a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al referido Tribunal informándole lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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