REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000017
ASUNTO : RP01-D-2013-000017

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES GRAVES EN RIÑA
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de enero del año dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000017, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre.

La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien representa la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes y la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, expuso que el mismo ocurrió en fecha 20-01-2013, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx interpuso denuncia, en la cual manifestó que el adolescente de autos la agredió físicamente cuando se encontraba en el Estadium de la Trinidad, y se le acercó el imputado de autos y le dijo como tres veces que le entregara el teléfono, y como ella no se lo quiso dar, él le lanzó un golpe dándole en la boca, y su mujer llamada “xxxxxxxxxxxx”, se le lanzó encima con varias muchachas, de las cuales desconoce sus nombres, causándole rasguños en el rostro y mordiéndole un dedo de la mano derecha; posteriormente procedieron los mismos a lanzarles varias botellas y la xxxxxxxxxxxx la amenazó que le iba a dar unas puñaladas donde la viera. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, el delito de LESIONES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo, solicito se imponga al adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente las contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, y expuso: “Por qué ella no viene para acá a hablar, simplemente eso fue una pelea que pasó en el estadio entre las mujeres, todo fue por un cintillo que se le había caído a la chama esa, entonces lo agarró la otra y se prendió la pelea, sólo por un cintillo, yo estaba desapartando y vino a denunciarme de que yo y que le había dado un golpe a ella, y dijo que yo y que le estaba pidiendo el teléfono y yo lo que estaba era desapartándolas. Es todo”.

Se procedió a preguntarle al imputado por parte de la Defensora Pública Primera: ¿Joven, diga qué personas participaron en esa pelea? R: Bastante gente y cuando llegó la policía, todo el mundo se fue, allí xxxxxxxxxxx, la que puso la denuncia, un funcionario de la Guardia que es primo de ella, unos primos de ella, xxxxxxxxxx ¿Usted dice que eso empezó por un cintillo, de quién era el cintillo R: De una prima de la chama esa que puso la denuncia. ¿Usted le pidió el teléfono a ella? R: No, eso es mentira. ¿Usted la golpeó a ella en la boca? R: No, eso fue entre las mujeres, por eso yo quería que ella estuviera aquí. ¿Quién o quiénes golpearon a la muchacha? R: Eso fue entre ellas mismas, todas estaban peleando.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “la defensa no presenta objeción, en cuanto a la solicitud de las medidas solicitadas, en virtud que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo expuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello, solicito que se le otorgue la libertad a mi representado. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 20-01-2013, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso denuncia, en la cual manifestó que el adolescente de autos la agredió físicamente cuando se encontraba en el Estadium de la Trinidad, y se le acercó el imputado de autos y le dijo como tres veces que le entregara el teléfono, y como ella no se lo quiso dar, él le lanzó un golpe dándole en la boca, y su mujer llamada “xxxxxxxxxxxxx”, se le lanzó encima con varias muchachas, de las cuales desconoce sus nombres, causándole rasguños en el rostro y mordiéndole un dedo de la mano derecha; posteriormente procedieron los mismos a lanzarles varias botellas y la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, la amenazó que le iba a dar unas puñaladas donde la viera.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 3 y vto., cursa Acta policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la detención del adolescente de autos. Al folio 04 y vto., cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, quien es víctima en la presente causa, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 5, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, testigo presencial de los hechos. Al folio 06, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, testigo presencial de los hechos. Al folio 10, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-114, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 11, cursa examen forense N° 162-187, realizado a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual arroja el siguiente resultado: MÚLTIPLES EXCORIACIONES LINEALES FINAS Y GRUESAS QUE SEMEJAN ESTIGMAS UNGUEALES EN CARA. REFIERE DOLOR A NIVEL CERVICAL RELACIONADO CON EVENTO TRAUMATICO SIN LESIONES DE INTERES MEDICO LEGAL. MOVILIDAD DENTAL EN INSICIVO LATERAL IZQUIERDO. CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN CARA INTERNA DE LABIO INFERIOR LADO DERECHO. HERIDA SUPERFICIAL EN III DEDO MANO DERECHA. CONTUSIÓN EDEMATOSA EN III DEDO MANO DERECHA. ASISTENCIA MÉDICA POR UN (01) DÍA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO (08) DÍAS. SECUELAS SIN PODER PRECISAR.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo previsto en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercase y comunicarse con la víctima y sus familiares. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO