REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000002
ASUNTO : RP01-D-2013-000002

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ



Realizada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de enero de dos mil trece (2013), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2013-000002, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÒN; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; y el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÒN, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 04-01-2013, siendo aproximadamente las 5:45 P.M., funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, al llegar, específicamente en la urbanización Campeche, avistaron a un ciudadano en una vivienda abandonada en actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, amparados en el artículo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acatando éstos la voz de alto, indicándole a los ciudadanos que si ocultaban algún objeto proveniente del delito, indicando éstos que no, seguidamente trataron de ubicar a unas personas que sirvieran como testigo en la revisión de estas personas, pero fue imposible ya que se negaron a servir de testigos por temor a represalias, por lo que procedieron a efectuarle una revisión corporal a los ciudadanos, amparados en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no encontrándole ningún objeto proveniente del delito en su poder, al revisar donde se encontraba uno de estos ciudadanos sentado, se encontró una bolsa de material sintético de color verde, contentivo en su interior de varios envoltorios de material sintético de color negro amarrados en hilo de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetal de fuete olor de la presunta droga denominada MARIHUANA, arrojaron la cantidad de 20 envoltorios, por lo que procedieron a practicar la detención de los mismos, quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxxx Esta representación fiscal, le imputa en este acto al adolescente imputado, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, solicito, se decrete la libertad sin restricciones del adolescente de autos, en virtud de que los funcionarios aprehensores no contaron con la presencia de testigos que den fe de su dicho y los elementos cursantes en actas no son suficientes para estimar participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos narrados por esta representación fiscal. Igualmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy expuso que NO deseaba declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien alegó: “solicito la libertad sin restricciones, toda vez, que el procedimiento policial se realizó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran verificar el dicho de los funcionarios policiales y la sustancia presuntamente incautada no se le decomisó en su poder a mi representado. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en 04-01-2013, siendo aproximadamente las 5:45 P.M., funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, al llegar, específicamente en la urbanización Campeche, avistaron a un ciudadano en una vivienda abandonada en actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, amparados en el artículo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acatando éstos la voz de alto, indicándole a los ciudadanos que si ocultaban algún objeto proveniente del delito, indicando éstos que no, seguidamente trataron de ubicar a unas personas que sirvieran como testigo en la revisión de estas personas, pero fue imposible ya que se negaron a servir de testigos por temor a represalias, por lo que procedieron a efectuarle una revisión corporal a los ciudadanos, amparados en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no encontrándole ningún objeto proveniente del delito en su poder, al revisar donde se encontraba uno de estos ciudadanos sentado, se encontró una bolsa de material sintético de color verde, contentivo en su interior de varios envoltorios de material sintético de color negro amarrados en hilo de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetal de fuete olor de la presunta droga denominada MARIHUANA, arrojaron la cantidad de 20 envoltorios, por lo que procedieron a practicar la detención de los mismos, quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vuelto, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos; al folio 7 y su vuelto, cursa acta investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC - Cumaná, en las cuales dan apertura al presente procedimiento; Al folio 10, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, determinándose que la sustancia incautada, arrojó un peso neto de 37 gramos con 670 miligramos de marihuana; Al folio 13, cursa memorando emanado del CICPC, donde se evidencia que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que si bien es cierto, estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto, que la fiscal ha solicitado la libertad sin restricciones por cuanto no se contó con la presencia de testigos al momento de realizar el procedimiento.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
QUINTO: observa este Tribunal, que los funcionarios que practicaron la detención del adolescente, no contaron con testigos presénciales que den fe de su dicho; y atendiendo a la Jurisprudencia Nº 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera quien suscribe, que tal y como lo ha señalado la fiscal del Ministerio Público, a lo cual no hizo objeción la defensa; lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones al adolescente xxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODR