REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006207
ASUNTO : RP01-P-2012-006207

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADA: ANLLER JOSEFINA GONZÁLEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 6 de Diciembre de 2012, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y seis (156) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a la ciudadana: ANLLER JOSEFINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.826.785, de 30 años de edad, nacida en fecha 03/01/82, residenciada en la urbanización Brasil Sur, sector Divino Niño, casa N° 93, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS CON NUEVE (9) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ANLLER JOSEFINA GONZÁLEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS CON NUEVE (9) MESES DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, su detención es el día 14 de SEPTIEMBRE de 2012, hasta el día 08 de OCTUBRE de 2012, fecha esta en la cual el Juzgado Segundo de Control decretó MEDIDA CAUTELAR DE LA LIBERTAD CONSISTENTE EN ARRESTO DOMICILIARIO, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 1ero y 245 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en virtud de examen ginecológico realizado por el departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, se determinó que la penada de autos para esa fecha tenía un tiempo de gestación de veintitrés (23) semanas con seis (6) días, siendo aproximadamente seis (6) meses de embarazo, estableciendo igualmente que la medida impuesta es considerada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional bajo la Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, sentencia Nº 1046 de fecha 06-05-2003, que “la medida cautelar de detención domiciliaria es privativa de libertad, pues sólo involucra el cambio del centro de reclusión”, por lo cual debe deducirse que al día de hoy (07-01-2013) la penada tiene cumplida una pena física de TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 14 de JUNIO del año 2.022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ANLLER JOSEFINA GONZÁLEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 29 de JULIO del año 2017.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 14 de MARZO del año 2019.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES, VEITNIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 06 de ENERO del año 2020.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES, VEITNIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 06 de ENERO del año 2020.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que la penada de autos se encuentra bajo MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD DE ARRESTO DOMICILIARIO, medida esta a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto al cual deberá remitirse oficio a los fines de que una vez que lo reciba deberá trasladar hasta esta sede judicial a la referida penada a los fines de ser impuesta de la presente decisión; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.