REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005349
ASUNTO : RP01-P-2012-005349

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: DANNY DANIEL ORTIZ SERRANO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 12 de Diciembre de 2012, según acta inserta a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y tres (83) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: DANNY DANIEL ORTIZ SERRANO, Venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-09-1982, titular de la cédula de identidad 15.934.653, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Cándido Ortiz y Luisa María Serrano, residenciado en Campeche, sector 03, Calle 05, casa N° 59, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ALFREDO JOSÉ TORMES RODRÍGUEZ (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo DANNY DANIEL ORTIZ SERRANO ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio catorce (14) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 26 de AGOSTO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 08 de ENERO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 26 de DICIEMBRE del año 2.022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado DANNY DANIEL ORTIZ SERRANO, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 26 de OCTUBRE del año 2017.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 16 de JULIO del año 2019.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 26 de MAYO del año 2020.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 26 de MAYO del año 2020.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.