REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004002
ASUNTO : RP01-P-2011-004002
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: OSCAR JOSÉ ARCIA CASTILLO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 14 de Diciembre de 2012 según acta inserta a los folios ciento seis (106) al ciento nueve (109) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó a los ciudadanos: OSCAR JOSÉ ARCIA CASTILLO, de 20 años de edad, natural de Arapo, Estado Sucre; nacido en fecha 02-04-1992, titular de la cédula de identidad N° 25.319.819, soltero, hijo de Oscar Arcia y Carmen Castillo, residenciado en Maturín, vía hacia Aguasae, sector San Pablo, Finca Elegua, localidad de Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas; teléfono 0424-931.20.64 (teléfono del dueño de la Finca Elegua, de nombre César Olivier) y 0292-744.45.72; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ CARRIÓN GOLINDANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado OSCAR JOSÉ ARCIA CASTILLO, fue detenido el día 19 de SEPTIEMBRE del año 2011, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 20 de SEPTIEMBRE del año 2011, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, posteriormente fue detenido en virtud de orden de aprehensión dictada por el referido Juzgado de Control el día 30 de OCTUBRE del año 2012, según acta de investigación penal cursante al folio sesenta y siete (67) de la única pieza procesal, hasta el día 01 de NOVIEMBRE del año 2012, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia oral, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado OSCAR JOSÉ ARCIA CASTILLO, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados OSCAR JOSÉ ARCIA CASTILLO, de 20 años de edad, natural de Arapo, Estado Sucre; nacido en fecha 02-04-1992, titular de la cédula de identidad N° 25.319.819, soltero, hijo de Oscar Arcia y Carmen Castillo, residenciado en Maturín, vía hacia Aguasae, sector San Pablo, Finca Elegua, localidad de Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas; teléfono 0424-931.20.64 (teléfono del dueño de la Finca Elegua, de nombre César Olivier) y 0292-744.45.72; condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ CARRIÓN GOLINDANO. Líbrese boleta de Notificación al penado OSCAR JOSÉ ARCIA CASTILLO, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.