REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001979
ASUNTO : RP01-P-2010-001979

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JONATHAN DE JESÚS CEDEÑO GONZÁLEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público, según acta inserta a los folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y cuatro (174) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JONATHAN DE JESÚS CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolano; de 28 años de edad; cédula de identidad Nº 18.581.106; de ocupación u oficio obrero; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 02-12-84; hijo de Gregorio de Jesús Cedeño y Moira González de Cedeño; residenciado en Brasil, sector 3, vereda 11, casa Nº 79, cerca de la escuela grande, Cumaná, Estado Sucre (Casa de la señora Esterlina Marval); a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RICHARD GUERRA; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JONATHAN DE JESÚS CEDEÑO GONZÁLEZ, fue detenido el día 11 de JUNIO del año 2010, según acta cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día 13 de JUNIO de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Sexto de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado JONATHAN DE JESÚS CEDEÑO GONZÁLEZ, fue condenado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RICHARD GUERRA a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JONATHAN DE JESÚS CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolano; de 28 años de edad; cédula de identidad Nº 18.581.106; de ocupación u oficio obrero; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 02-12-84; hijo de Gregorio de Jesús Cedeño y Moira González de Cedeño; residenciado en Brasil, sector 3, vereda 11, casa Nº 79, cerca de la escuela grande, Cumaná, Estado Sucre (Casa de la señora Esterlina Marval); quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RICHARD GUERRA. Líbrese boleta de Notificación al penado, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.