REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003464
ASUNTO : RP01-P-2011-003464
PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JONATHAN ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 28 de ENERO del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 23/01/2013, a favor del penado JONATHAN ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la condenó al acusado JONATHAN ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.347.033, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio sin oficios, natural en esta ciudad, nacido en fecha 19-01-1991, hijo de Alejandro Silva y Lila González, residenciado en la calle cuatro de abril, casa sin número, a una cuadra de la pollera Los Castañeda del sector tres picos de la parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley de Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 24 de Octubre de 2011, dejándose expresa constancia que se encuentra detenido desde el día 28 de julio del 2011.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 23/01/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado JONATHAN ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 28/07/2011 al 22/11/2012 y 23/11/2012 al 23/01/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: desde el día 28 de julio del 2011, hasta el día de hoy (29-01-2013), tiene un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN.
1° Redención (29-01-2013): OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (29-01-2013): DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 30 de OCTUBRE del año 2018 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JONATHAN ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.347.033, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio sin oficios, natural en esta ciudad, nacido en fecha 19-01-1991, hijo de Alejandro Silva y Lila González, residenciado en la calle cuatro de abril, casa sin número, a una cuadra de la pollera Los Castañeda del sector tres picos de la parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (29-01-2013): DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 30 de OCTUBRE del año 2018 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.