REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004120
ASUNTO : RP01-P-2010-004120
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADA: YRAMIS DEL VALLE ISAISIS SALAZAR.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 12 de Diciembre de 2012 según acta inserta a los folios ciento nueve (109) al ciento once (111) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó a la ciudadana: YRAMIS DEL VALLE ISAISIS SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 36 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-10-1974, de ocupación Lcda. Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.830.609, hijo de Ángela Salazar y Víctor José Isasis, residenciado en la Urbanización Bebedero Avenida 03, numero 37, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 todos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LARRY MOLLEJA; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado YRAMIS DEL VALLE ISAISIS SALAZAR, fue detenida el día 01 de NOVIEMBRE del año 2010, según acta policial cursante al folio seis (6) de la única pieza procesal, hasta el día 02 de NOVIEMBRE del año 2010, fecha esta en la cual fue puesta en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Sexto de Control en celebración de audiencia oral previa solicitud fiscal, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto la penada YRAMIS DEL VALLE ISAISIS SALAZAR, fue condenada a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada YRAMIS DEL VALLE ISAISIS SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 36 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-10-1974, de ocupación Lcda. Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.830.609, hijo de Ángela Salazar y Víctor José Isasis, residenciado en la Urbanización Bebedero Avenida 03, numero 37, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de: TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 todos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LARRY MOLLEJA. Líbrese boleta de Notificación a la penada YRAMIS DEL VALLE ISAISIS SALAZAR, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a la penada debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGU