REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003479
ASUNTO : RP01-P-2010-003479

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JOSÉ LUIS RONDÓN GUERRA.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ LUIS RONDÓN GUERRA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 15 de agosto de 1982, soltero, con cédula de identidad N° 23.923.241, residenciado San Juan, Sector Periquitos, casa sin número, zona montañosa, Municipio Sucre, del Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL con alevosía y por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 410 primer aparte en el caso del artículo 406 numeral 1° del Código penal, en perjuicio del ciudadano YADSON ERISON SEGURA; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. LUISANI COLON en su carácter de Defensora Pública Penal mediante el cual solicita la práctica de evaluaciones psicosociales a objeto de tramitar los beneficios de ley. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por lo que en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a tales fines, indicándole igualmente que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad de Cumaná. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado JOSÉ LUIS RONDÓN GUERRA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 15 de agosto de 1982, soltero, con cédula de identidad N° 23.923.241, residenciado San Juan, Sector Periquitos, casa sin número, zona montañosa, Municipio Sucre, del Estado Sucre y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a tales fines, indicándole igualmente que el referido penado se encuentra detenido actualmente en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad de Cumaná. Líbrese los oficios indicados y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.