REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000027
ASUNTO : RJ01-P-2003-000027
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: RONNY JOSÉ BRITO COLÓN.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RONNY JOSÉ BRITO COLÓN, venezolano, de 19 años de edad, 22.920. 451, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDDA CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° y 458 en concordancia con el articulo 84 Ord. 3, todos del Código Penal actualmente vigente, en perjuicio de ANDRÉS AGUSTINO MILLÁN GONZÁLEZ, (occiso); sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. LUISANI COLON en su carácter de Defensora Pública Penal del penado RONNY JOSÉ BRITO COLÓN, mediante el cual solicita la práctica de evaluaciones psicosociales toda vez que el mismo ha superado la cuarta parte de la pena exigida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales quien expone observa que en fecha 23 de Enero de 2012, este Tribunal dicto auto ejecutando la sentencia recaída sobre los penados de autos, indicando igualmente las fechas a través de las cuales y una vez cumplidas puedan estos optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 01 DE ABRIL DE 2015; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 01 de AGOSTO del 2016. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 01 de DICIEMBRE del año 2021. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 01 de ABRIL del año 2023.
Así las cosas y de lo antes señalado se evidencia, que para la presente fecha el penado de autos NO ha cumplido el tiempo cabalmente para así optar a alguna de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que debe declararse sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal a los fines de practicar las evaluaciones psicosociales a objeto de tramitar las formulas alternativas respectivas. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Penal en lo que se refiere a la practica de evaluación psicosocial al penado RONNY JOSÉ BRITO COLÓN, venezolano, de 19 años de edad, 22.920. 451, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, ya que para la presente fecha el referido penado NO ha cumplido el tiempo cabalmente para así optar a alguna de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena. Así se decide.
Notifíquese a las partes, así como Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.